Condenada una armadora de Vigo por despedir a un marinero imposibilitado para embarcar

La empresa pretendía que se reincorporase a su puesto, pero el trabajador, que acababa de volver de una baja, carecía del reconocimiento médico obligatorio y su buque estaba en plena marea

El pesquero 'Manuel Laura', en el que estaba enrolado el marinero, en una imagen en el Puerto de Vigo

El pesquero 'Manuel Laura', en el que estaba enrolado el marinero, en una imagen en el Puerto de Vigo / Pablo Hernández

Fin a un intrincado litigio judicial entre una armadora de Vigo y uno de sus jefes de máquinas con una resolución favorable al trabajador, que había sido despedido al no incorporarse a su puesto de trabajo después de una baja. El juzgado de primera instancia le había dado la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) falló en sentido contrario. La demandada, de la flota gallega del Gran Sol, acudió hasta el Supremo, que ahora desestima su recurso.

Así pues, queda declarado improcedente el despido del trabajador, que llevaba en la empresa desde el año 2005. Debe ser readmitido o indemnizado con 38.600,46 euros, según ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia del 10 de enero. También impone el pago de 300 euros por las costas a las empleadoras, Pesquerías Bigaro Narval y en la británica Xinzo Limited, en realidad filiales de la armadora Herederos de González Parada.

Las pesquera había echado al jefe de máquinas por no haberse presentado a su puesto de trabajo, después de que el Instituto Social de la Marina le hubiese denegado la incapacidad permanente que había solicitado. La pesquera —y el Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo— consideraba que desde el día que se le comunicó esa resolución contraria, el 22 de octubre de 2020, hasta el 6 de noviembre, que le despidió, no había motivos para no incorporarse al trabajo.

Sin embargo, los magistrados del TSXG, refrendados por los del Tribunal Supremo, sentenciaron que el marinero tenía dos buenos motivos para no acudir al trabajo. En primer lugar, el marinero tenía caducado desde hacía más de de un año el reconocimiento médico de Sanidad Marítima, imprescindible para embarcar. Es ilegal salir a faenar sin ese documento, de modo que el jefe de máquinas no estaba habilitado para volver a ejercer.

Puerto pesquero irlandés de Castletownbere, donde descargan buena parte de los buques gallegos de Gran Sol

Puerto pesquero irlandés de Castletownbere, donde descargan buena parte de los buques gallegos de Gran Sol / Iván Rodríguez

De hecho, el trabajador había acudido a las oficinas de la empresa para recoger su Libreta de Inscripción Marítima y tenía la primera cita (enfermería y analística) para el reconocimiento el mismo día que recibió el burofax con su despido, el 10 de noviembre. Días después, el 16, el médico lo declaró como no apto para embarcar. La sentencia también tiene en cuenta que la pandemia de COVID había generado grandes retrasos en el servicio de Sanidad Marítima; curiosamente el buque de este marinero sufrió un importante brote a bordo que le obligó a volver desde Irlanda.

La armadora, según el fallo, era conocedora de que la intención de su jefe de máquinas era obtener el visto bueno sanitario para volver al mar. Pero se agarraba a una conversación telefónica posterior, en la que el trabajador transmitió que se encontraba mal, para concluir que no quería reincorporarse.

En plena marea

Una segunda razón para no acudir al puesto es que el arrastrero en el que estaba enrolado, el Manuel Laura, estaba por esos días en plena marea, en aguas del Gran Sol. Sería una rareza que un jefe de máquinas se subiese a bordo con el barco en medio de la faena, sin que mediase la baja del compañero que estuviese ejerciendo esas tareas.

De acuerdo con el convenio colectivo de la pesca de arrastre, los marineros que vuelven de una baja tienen derecho a cobrar el salario mientras están sin embarcar. Las empresas pueden ofrecerle otras encomiendas en tierra, pero el marinero puede rechazarlas y seguir cobrando el 80 por ciento de su sueldo.

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