Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Despidos procedentes e improcedentes: una de cal y otra de arena

Imagen del mazo de un juez.

FARO publicaba este miércoles la sentencia de uno de los 530 pleitos por despidos disciplinarios que registraron los juzgados de Vigo el año pasado. En este caso, la justicia se inclinó a favor del trabajador, quien había sido despedido por "incompatibilidad de caracteres" de una empresa dedicada al alquiler y venta de maquinaria para la construcción.

El cese se produjo tras reincorporarse el operario de una baja médica y discutir con su jefe por las vacaciones. “En la empresa no hay ni vacaciones ni pagas extras... Te despido por chulería”, le espetó el empresario en una tensa conversación. Este caso acabó en los tribunales y un juzgado de lo Social de Vigo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a continuación lo tuvieron claro: el despido debe declararse nulo y procede la readmisión inmediata del demandante porque la “incompatibilidad de caracteres” alegada no es una causa disciplinaria legalmente prevista y lo que se observa es una “represalia” hacia el trabajador por “reclamar sus derechos”, en este caso las vacaciones.

Un gran número de demandas por despidos acaban siendo estimadas en los juzgados –declarándose la improcedencia y más excepcionalmente la nulidad– al no considerarse justificadas las causas que se esgrimen para el cese –o por otras razones de tipo formal o de prescripción–. En el otro extremo se encuentran aquellos despidos avalados por la justicia, en los que el trabajador acaba finalmente en la calle. A continuación destacamos varios ejemplos que han pasado por las salas de los juzgados en los últimos años.

Cuando el trabajador sale ganando

El Supremo declara nulo el despido de una empleada del hogar que no había comunicado su embarazo.

En enero de 2022, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del despido de una empleada del hogar que no había comunicado a su empleadora que estaba embarazada, pues consideró que en este caso se debe aplicar la protección objetiva del embarazo recogida en el Estatuto de los Trabajadores. "La extinción del contrato de trabajo de una empleada al servicio del hogar familiar que está embarazada es nula, aunque la empleadora desconozca la situación del embarazo", estableció el alto tribunal en una sentencia.

Un juez de Valencia declara improcedente el despido de una empleada de supermercado que no contabilizó 2,5 euros en su compra.

En junio de 2021, un juzgado de lo Social de Valencia consideró improcedente el despido de una empleada de un supermercado en el que llevaba trabajando más de 15 años, por un incidente con el peso y el precio de una bolsa de pollo que iba a comprar: el ticket contabilizaba 680 gramos y un precio de 9,65 euros frente a los 1.215 gramos y 12,23 euros que contaron otras compañeras.

El juez dio la razón a la despedida al dar como probado que se inspeccionó el contenido de la compra sin la presencia de un representante legal de los trabajadores, de otro trabajador de la empresa, o de la propia trabajadora. Así, existieron dudas acerca de si fue verdaderamente la trabajadora quien introdujo los filetes de pollo extra o si, por el contrario, el resultado fue atribuible a otro compañero o encargado.

El TSXG declara nulo el despido de un trabajador ourensano al considerar que se produjo por ser padre.

En mayo de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense al considerar que fue dado de baja por ser padre. El alto órgano judicial gallego entendió que en este caso se produjo un despido por “discriminación refleja”, ya que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.

El TSXG condena a una empresa que despidió a una trabajadora por casarse.

En enero de 2021, el TSXG condenó a una empresa que despidió a una técnico porque iba a contraer matrimonio. Para la sala hubo indicios evidentes de que se produjo una “discriminación” por razón de “cambio de estado civil”. Los magistrados condenaron a la “inmediata readmisión” de la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir. Debido a que hubo una vulneración de un derecho fundamental, la sentencia también llevó aparejada una indemnización por daños morales de 15.000 euros.

La mujer tenía un contrato de trabajo temporal en una empresa compostelana para un determinado servicio: era técnica de proyectos y, tras empezar en 2018, su labor debería seguir hasta 2022. A mediados de 2019 comunicó a sus jefes que se iba a casar y que, junto a las vacaciones de verano, iba a pedir los 15 días de licencia matrimonial. Poco después de ese anuncio era despedida y a los pocos días de su despido fue contratada otra técnica de idéntica categoría.

Un juez de Mataró anula un despido por COVID-19 al apreciar estigma.

En febrero de 2021, el Juzgado Social 1 de Mataró (Barcelona) anuló por primera vez en Cataluña el despido a un trabajador dos días después de comunicar que tenía COVID, al considerar que “puede equipararse a la enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo”. La sentencia estimó la demanda del colectivo de abogados y declaró nulo el despido, fechado el 27 de marzo de 2020, obligando a la empresa a readmitir al trabajador.

Un juez de Vigo declara nulo el despido de una trabajadora en tratamiento de fertilidad.

En septiembre de 2020, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo declaró nulo el despido de una empleada que estaba siguiendo un tratamiento de fertilidad. Aunque a esa fecha aún no se había quedado embarazada, el magistrado ve probado que la empresa conocía que la mujer había iniciado "un largo camino" para conseguirlo, por lo que concluye que le extinción del contrato es una forma de "cercenar" el derecho a la maternidad de la demandante y, en definitiva, una discriminación por razón de sexo.

Igual que el tribunal vigués, juzgados de otros puntos de España han dictado resoluciones con pronunciamientos similares en relación con esta casuística de trabajadoras que al momento del despido estaban con pruebas de fecundación in vitro. De hecho, el propio Tribunal Supremo ya dictaminó sobre esta cuestión.

El juzgado ve improcedente el despido de un empleado por fumar en el trabajo.

En abril de 2019, el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo declaró la improcedencia del despido disciplinario de un empleado de un establecimiento de máquinas recreativas, al que la empresa rescindió el contrato al estimar que había cometido dos faltas disciplinarias "muy graves" que suponían una "transgresión de la buena fe contractual". Una de ellas, alegaba, era la de fumar en un establecimiento abierto al público y "permitir que terceras personas" fumasen en el mismo y la otra "jugar con las máquinas recreativas" del local siendo empleado del mismo.

El despido se declaró improcedente al estimarse que la conducta de fumar en trabajo, "por sí misma, no tiene gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario si no concurren circunstancias adicionales relevantes, como riegos especiales y reiteración".

El juez da la razón a la empresa

El TSJE avala un despido por hablar demasiado por teléfono durante la jornada laboral.

En noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) consideró procedente el despido de una trabajadora de una asesoría fiscal por mantener de forma continuada durante su jornada laboral conversaciones telefónicas con una compañera que a veces superaban los 60 minutos.

El tribunal avaló el despido al entender que la empresa prohibía a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados, algo que estos conocían, y también usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.

El TSXG ratifica el despido de un teleoperador vigués por trabajar en el bar de su esposa durante una baja laboral.

En enero de 2020, el TSXG ratificó una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Vigo que declaró procedente el despido de un teleoperador, sin asistirle derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. El motivo de su cese es que, durante una baja laboral por enfermedad común, el detective de una agencia contratada por la empresa lo vio trabajando en la cafetería que regenta su esposa.

El TSXG avala el despido de un trabajador por navegar por internet para asuntos particulares.

Contratado como informático en 2016, la firma decidió prescindir de un trabajador dos años más tarde por incumplir el "protocolo verbal" de no utilizar internet para asuntos particulares en horas laborables. El Juzgado de lo Social 2 de la ciudad olívica declaró procedente el despido al concluir que, con ese comportamiento, el empleado incurrió en una "transgresión de la buena fe contractual" y en un "abuso de confianza", calificando dicha conducta de "grave" y "culpable". E idénticas expresiones citó el TSXG en una sentencia de 2019 en la que confirmó ese fallo y coincidió con el juez vigués en que ese uso indebido de internet es merecedora "de la sanción máxima de las que comportan en ordenamiento laboral".

El TSJC avala el despido de una vendedora por revelar la identidad de Papá Noel a una niña.

En junio de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló el despido procedente de una vendedora de El Corte Inglés que acumuló diversas faltas en el desempeño de su trabajo, entre ellas revelar a una niña de siete años la identidad de Papá Noel. En la sentencia se argumentó que detrás del mal comportamiento y desobediencia de la trabajadora se escondía su intención de "conseguir un despido retribuido" --llevaba diez años en la empresa--, algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: "Que me eche, así me pagan todo lo que me deben".

Compartir el artículo

stats