Correctivo del TSXG a un juez de Vigo: "Su sentencia perdió el rumbó y encalló en la más absoluta incongruencia"

La primera resolución adjudicaba una asignatura del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico a una profesora y se lo retiraba a un compañero

Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, donde imparten clase los profesores implicados en el caso

Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, donde imparten clase los profesores implicados en el caso / Adrián Irago

En el constreñido lenguaje jurídico, sorprende cuando los magistrados se permiten alguna alegría estilística, y más si esta soltura también se aplica para desmontar los argumentos de un colega de profesión. Es el caso del ponente de una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que resuelve un recurso presentado ante un fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrato N.º 2 de Vigo.

El caso partió de la denuncia de una profesora del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, que consideraba que la adjudicación de los módulos —las asignaturas— de una FP habían caído en "ilícitos administativos" y pedía que se sancionase a los responsables del centro. La mujer defendía que le correspondía a ella impartir una materia que se le asignó a otro docente y la sentencia de primera instancia, redactada por Marcos Amboage, le dio la razón.

Pero lo hizo construyendo un razonamiento jurídico que no convenció a los magistrados del TSXG. "Aquel comienzo de la sentencia que apuntaba a buen puerto perdió el rumbo (valga la terminología, ya que nos movemos en materia marítimo-pesquera) y encalló en la más absoluta incongurencia ultra petita", escribió el ponente, Benigno López. Esa última expresión se refiere a una resolución judicial que otorga más de lo pedido.

El Tribunal Superior tuvo que pronunciarse ante el recurso de la Consellería do Mar, de quien depende el centro, y del profesor al que se le quitó la asignatura. Ese arranque de la sentencia de primera instancia resaltaba que la demandante no había agotado la vía administrativa, algo con lo que concuerda el TSXG. Tras esa introducción, el juez acaba por analizar los méritos de uno y otro docente y, de acuerdo con la normativa, concluye que ese módulo le correspondía impartirlo a ella.

Alumnos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico

Alumnos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico / Adrián Irago

Es ahí cuando, en opinión de la sala, el juzgador se introduce "en un espacio que tenía vedado, sobrepasando los límites que determinaban el objeto del recurso". "Sin que nadie lo hubiera pedido, acuerda, extralimitándose en su decisión, declarar el mejor derecho de la actora sobre el del otro docente para la impartición de un concreto módulo".

Interés del otro docente

Los magistrados del TSXG blanden otro argumento para "la nulidad radical" de la sentencia emanada desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrato N.º 2: que, pese a tenerlo identificado y localizado, no notificó al profesor implicado que se estaba dirimiendo sobre el módulo que él impartía, cuando "su interés en el pleito era tan legítimo como manifiesto". Critican que "la ausencia de un trámite esencial" supone una quiebra "de las formas y garantías esenciales del proceso".

Por todo ello, el TSXG devuelve las actuaciones al juzgado de Vigo y le insta a que dé traslado de la demanda al docente afectado para que pueda contestar a la misma. A partir de ahí, se seguirán los trámites pertinentes hasta dictar una nueva sentencia "con arreglo a derecho".

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