Un juez abronca a la policía de Nigrán por multar a un conductor que se negó a hacer el test de drogas

"No se puede ir por ahí haciendo pruebas de detección de estupefacientes por meras sospechas", dice en una sentencia cargada de reproches a la actuación de los agentes

El juez Marcos Amboage, autor de la sentencia contra el Concello de Nigrán

El juez Marcos Amboage, autor de la sentencia contra el Concello de Nigrán / Marta G. Brea

Los durísimos discursos del filósofo griego Demóstenes contra el rey de Macedonia Filipo II, padre de Alejandro Magno, quedaron para la historia política y también permearon al lenguaje común: la RAE define filípica como una "invectiva, censura acre". Una auténtica e inusual filípica es lo que le dirige, en forma de sentencia, un juez de Vigo a la Policía Local de Nigrán, al hilo de una multa a un conductor que se negó a hacerse un test de drogas.

"No se puede ir por ahí sometiendo a los conductores a la prácticas de pruebas alcoholimétricas o de detección de sustancias psicotrópicas en el organismo de manera prospectiva o con fundamento en meras sospechas, más o menos infundadas", escribe el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, Marcos Amboage, ya en el primer párrafo de los fundamentos de derecho de su resolución, fechada a finales de mayo. También advierte de que recientemente había dictado una sentencia similar contra el Concello miñorano.

El Concello de Nigrán tendrá que devolver la multa y pagar las costas

El Concello de Nigrán tendrá que devolver la multa y pagar las costas / J. Lores

Con ese arranque, el sentido de su decisión ya estaba cantado: anulación de la multa de 1.000 euros y de la pérdida de seis puntos en el permiso de circulación; y condena a Nigrán de abonar las costas. Pero hasta llegar a esa conclusión, el juez no ahorra en reproches hacia los agentes que intervinieron en el caso. La violación de la presunción de inocencia del conductor es lo que nuclea su argumentación.

Motivos "sobrevenidos"

La actuación de los policías fue, para el magistrado, "invasiva", "indiscriminada" o "arbitraria", entre otros calificativos. Y es que, basándose en la propia denuncia policial, concluye que no había base "sólida, objetiva ni reglamentaria" para exigirle al conductor la realización de la prueba, a la que se negó.

Solo en un informe posterior, un policía explicó los motivos por los que habrían requerido al hombre a someterse al test de drogas. Esgrimió el agente un supuesto exceso de velocidad previo, pero "ni se expresa en cuánto habría superado el límite permitido".

La actuación de los agente vulnera garantías constitucionales tan esenciales como el derecho a la presunción de inocencia

El otro motivo que adujo es que observaron en el conductor "una tez pálida y actitud nerviosa". "Por esa regla, a casi todos los testigos que compareciesen en un juicio deberíamos someterles a un drogotest por el grado de nerviosismo con el que habitualmente lo hacen, y no es el caso", replica el juez.

Con todo, al margen de la "extraordinaria subjetividad" de esos motivos, la razón principal de que no los tenga en cuenta la sentencia es que "no existe rastro de los mismos en la denuncia inicial", por lo que los tacha de "sobrevenidos". Esas explicaciones tendrían que haber figurado en las observaciones para que el conductor pudiese, después, ejercer su derecho a la defensa.

"Lo que no sirve, lo que no se acomoda a Derecho, por vulnerar garantías constitucionales tan esenciales como el derecho a la presunción de inocencia, es que, como no puedo detectar, probar, denunciar la supuesta infracción en materia de exceso de velocidad, se imputa la posible comisión de un hecho más grave, cual es la conducción con la presencia de sustancias tóxicas en el organismo, con el apercibimiento de que, alternativamente, se cometerá otra infracción de igual gravedad, muy grave, para el caso de negativa", reprende el magistrado Amboage.

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