Veinte años de cárcel por asesinar a su vecina de la calle Zamora con una “fuerza desproporcionada”

La Audiencia sostiene que le asestó las tres puñaladas de forma “sorpresiva y repentina”

No apreció ningún trastorno mental

Pablo Posada, durante una de las sesiones del juicio que se celebró a principios de octubre. |   // M.G. BREA

Pablo Posada, durante una de las sesiones del juicio que se celebró a principios de octubre. | // M.G. BREA / e. villanueva

Hace justo un año, la familia, amigos y allegados despedían en la localidad ourensana de Toén a María Jesús Cruz, de entonces 54 años, tras ser apuñalada mortalmente en su piso de la calle Zamora. Ayer, su asesino recibió la sentencia por el crimen: 20 años de prisión. Así lo ha decretado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por los miembros del jurado popular hacia Pablo Posada, de 64 años y vecino de rellano de la víctima.

El magistrado-presidente, siguiendo la línea de lo declarado probado por el tribunal popular, apreció las agravantes de ensañamiento y alevosía, evidenciando la “desproporción” de fuerzas en el ataque y la inexistencia de una posibilidad real de la víctima de “defenderse o huir”.

Los hechos que el fallo, notificado ayer a las partes, declara probados sucedieron el 23 de octubre de 2022. Víctima y asesino vivían separados por una sola puerta –él en el 2º J y ella en el 2º H–. Los problemas de convivencia entre ambos eran conocidos por la comunidad a causa de los ruidos que Pablo Posada imputaba a María Jesús. Sobre las 20.08 de la noche, el asesino encontró “por casualidad” en el exterior de su edificio a la víctima y tras referirle esta “vete a la mierda”, Posada subió a su piso donde la esperó. Cuando la vecina llegó a su vivienda y estaba “abriendo la puerta de su casa”, el hombre “se le acercó por detrás con la intención de causarle la muerte, atacándola hasta en tres ocasiones con un cuchillo que había cogido de su casa con anterioridad.

Ataque sorpresivo

El magistrado no dudó en calificar este ataque como un “acometimiento repentino” y también “sorpresivo”, en base a que las llaves de María Jesús se encontraban todavía en la cerradura y que incluso una de sus zapatillas fue hallada en el rellano del bloque.

La primera herida fue por la espalda, lo que llevó a la víctima a pedir auxilio en varias ocasiones e incluso intentó agarrar el arma blanca causándose heridas en las manos. Pese a ello, el hombre continuó con su ataque, una segunda puñalada en el abdomen con tal fuerza que atravesó los intestinos, perforó la aorta y llegó a la columna vertebral causándole una herida ya mortal de necesidad.

María Jesús, aún “consciente de que estaban acabando con su vida” logró entrar en su piso y apoyarse en una mesita auxiliar que había al lado de la puerta. En este momento, Posada la atacó una tercera vez con intención de “rematarla pero también de incrementar el sufrimiento de la víctima”.

Tal fue la fuerza del ataque que el cuchillo se rompió y la hoja quedó clavada en el cuerpo de María Jesús. Tras ello, el asesino volvió a su casa, de la cual no saldría hasta escuchar a los agentes de Policía, saliendo entonces de su piso y reconociendo haberla matado.

Trastorno mental

Este reconocimiento de los hechos lo mantuvo durante toda la investigación y también en la vista, si bien solo recordaba haberla agredido en una ocasión. En base a esto, su defensa planteó el trastorno mental transitorio como circunstancia que habría suprimido o al menos limitado su capacidad de comprender la gravedad de sus actos. Por la contra, ni los forenses ni tampoco los miembros del Jurado observaron la existencia alguna de evidencias que fundamentases una posible ininputabilidad. Es más, el magistrado-presidente sostiene que la frase “vete a la mierda” que le habría proferido la víctima no parece “poseer eficacia como para hacer surgir una reacción de tamaña envergadura como para suprimir la conciencia y lo frenos del acusado”.

Indemnizaciones

Junto a la pena de prisión, la Audiencia también le impuso una indemnización a los padres de 45.000 euros y 35.000 a la hija de la fallecida. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso.