Gran Vigo
La justicia desestima las denuncias vecinales al túnel de Elduayen
Avala que cuenta con "numerosos informes técnicos y con todas las actuaciones que muestran su viabilidad" aunque no es firme
La sentencia reconoce que no afecta al Olivo del Paseo de Alfonso
Nuevo aval judicial a la construcción del túnel de Elduayen. El Tribunal Contencioso Administrativo número 1 de Vigo emitió este lunes una sentencia desestimando el recurso interpuesto por tres entidades al vial subterráneo que a permitido convertir en peatonal la Porta do Sol.
El juzgado rechaza el recurso presentado hace tres años por la Asociación Viguesa en Defensa del Patrimonio Histórico -conocida como Vigo Histórico-, la comunidad de vecinos del número 22 de la calle y uno de los comercios de la misma.
El alcalde de la ciudad ha sido el encargado de dar a conocer un fallo en el que los demandantes alegaron que "no reflejaba la realidad de las edificaciones colindantes, su derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la integridad física por existir riesgo de derrumbe". Al mismo tiempo aseguraban que no contaba con todos los informes sectoriales preceptivos.
Sin embargo, el texto reconoce que la obra "cuenta con numerosos informes técnicos, acta de replanteo y todas las actuaciones pertinentes" que demuestran su viabilidad. Además, añade que la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta "ha intervenido cuando resultaba legalmente preceptivo" como ha sido en el caso del Camino Portugués.
Abel Caballero ha considerado como "muy clara" la sentencia, que también confirma que no afecta al Olivo del Paseo de Alfonso al ejecutarse las obras a "una considerable distancia del mismo". "Es un nuevo intento de paralizar una obra tan importante por unas gentes que anteponen su interés particular y privado al general" añadía en referencia a los demandantes.
En junio de 2022, otro recurso de la Asociación Vigo Histórico también fue desestimado por el TSXG cuando trataron de impedir la obra alegando a sus afecciones al Camino de Santiago Portugués.
El fallo impone el pago de los costes procesales a los demandantes, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.
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