La Justicia niega la semilibertad a "Papuchi": es “prematuro” y hay riesgo de reincidencia
El hostelero que abusó de 16 menores, que ingresó en prisión en 2022 para cumplir una pena efectiva de 12 años de cárcel, recurrió a la vía judicial para pedir ya el tercer grado
Hace justo un año el hostelero Carlos Viéitez Iglesias, “Papuchi”, ingresó en el penal pontevedrés de A Lama para cumplir la sentencia firme que recibió por abusar sexualmente de 16 menores en Vigo. La condena ascendía a 36 años de cárcel, si bien el máximo de cumplimiento efectivo en prisión se fijó en 12 años y tres días, correspondiente con el triple de la pena más alta impuesta. Clasificado en segundo grado penitenciario por la Junta de Tratamiento del penal, el régimen ordinario en prisión y el más habitual, este vigués formalizó un recurso solicitando optar al tercer grado, el de semilibertad. Pero el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Pontevedra primero y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a continuación desestimaron sus alegatos. Encontrándose “en el momento inicial de una larga condena”, se señala, la solicitud es “prematura”, existiendo además un “pronóstico muy alto de reincidencia”.
La resolución judicial que confirma íntegramente la decisión adoptada en primera instancia ha sido difundida a través del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ya tiene fecha del pasado enero. “Papuchi”, que estuvo un año en prisión provisional antes de que se celebrase el juicio, ingresó en la cárcel el 12 de junio de 2022 una vez el Tribunal Supremo ratificó la condena contra él, dotándola así de firmeza. Y, tras ser clasificado en segundo grado, el régimen más habitual en prisión, rebatió esa decisión para pedir ya el tercer grado, que es el que otorga la mayor libertad a los reclusos de forma previa a la libertad condicional, al permitirles salir de prisión y estar únicamente recluidos para dormir.
"Nula asunción" de responsabilidad
La Audiencia rechaza la pretensión del reo. “Se estima prematura la solicitud del penado de aplicación del tercer grado, ni tan siquiera del grado flexible”, razonan los magistrados. “Es cierto que el recurrente mantiene buena conducta, cuenta con apoyo familiar en el exterior, cuenta con oferta de trabajo, etc., siendo desde luego éstos rasgos positivos que no cabe desconocer”, agregan. Pero frente a ello exponen que el preso está en el “momento inicial” de una larga condena y que además presenta una “nula asunción” de su responsabilidad delictiva, algo que se desprende, dicen, del informe psicológico del centro en el que se hace constar que “no asume el delito”, “niega totalmente los hechos”, “refiere que no hubo ningún tipo de contacto sexual con los menores” y que muestra “escasa empatía con las víctimas”.
A la fecha en la que se emitió este auto judicial no constaba además que el hostelero hubiese realizado una terapia específica para su tipología delictiva, es decir, la de abusos sexuales a menores, y no había disfrutado todavía de permisos de salida penitenciarios.
Los magistrados consideran que las “elementales razones de prudencia” aconsejan “aguardar un período de mayor observación del interno” que permita fundar un pronóstico favorable de reinserción “y afirmar la minimización del pronóstico muy alto de reincidencia” que se infiere, a través de un programa de intervención terapéutica que no consta si a día de hoy ya ha sido realizado por el condenado.
El caso de este hostelero vigués tuvo gran repercusión en Vigo. Carlos Viéitez abusó de menores de entre 13 y 17 años de edad. La explotación de una pizzería que el condenado regentaba en pleno centro de Vigo le permitió contactar con los adolescentes, a los que planteaba sus propósitos sexuales a cambio de un “despliegue” de actividades y de todo tipo de regalos.
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