Las razones del Constitucional para suspender la Lei do Litoral: evitar perjuicios irreparables

Con carácter general, el TC trata de evitar perjuicios irreparables y situaciones jurídicas irreversibles

Franja litoral en el municipio de Cangas.

Franja litoral en el municipio de Cangas. / Santos Álvarez

X. A. Taboada

X. A. Taboada

Hace justo un mes el Tribunal Constitucional (TC) decidió prorrogar la suspensión de los artículos fundamentales de la Lei do Litoral de Galicia por la que la Xunta, en contra del criterio del Gobierno central, pretendía asumir las competencias para gestionar la franja de costa y otorgar las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre. Ahora se conoce el contenido del auto por el que el tribunal de garantías dio la razón a Moncloa y mantiene bloqueada la ley hasta que se pronuncie sobre si es constitucional o no la norma gallega.

En esencia, el TC tomó su decisión para evitar “perjuicios irreparables” ante la posibilidad de que la Xunta ejerciera de facto esas competencias y autorizara usos u obras de infraestructura en el litoral, otorgara concesiones, aprovechamientos pesqueros o energéticos o permitiera negocios de turismo que dieran lugar a “situaciones jurídicas irreversibles” cuya reparación no estaría exenta de grandes dificultades.

Suspensión automática

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó el recurso de inconstitucionalidad contra la ley gallega el 11 de octubre de 2023 por entender que la Xunta se había excedido al atribuirse las competencias sobre el litoral, que están en manos del Estado. Ese recurso causó la automática suspensión de los artículos esenciales de la norma.

Al margen de que el TC debe dictaminar sobre el fondo de la controversia, de si Galicia puede o no asumir esas competencias, el Ejecutivo autonómico –y el Parlamento– solicitó que mientras no se resolviera el litigio se levantara la suspensión, para lo que presentó en enero de este año 200 páginas exponiendo sus argumentos.

A ello respondió el Gobierno con sendos informes de los ministerios de Transición Ecológica y de Agricultura, Pesca y Alimentación, reafirmándose en su postura de mantener anulados los artículos. Y el Tribunal Constitucional le da la razón al Estado y considera oportuno pararle los pies a la Xunta para que no tenga capacidad de acción y cause daños de muy difícil reparación. Entiende que los motivos de Moncloa para cortar las alas a la Xunta están suficientemente justificados, por lo menos momentáneamente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, teniendo en cuenta que en el actual momento procesal no es necesario “demostrar indubitadamente la existencia y cuantificación de los perjuicios”, sino argumentarla de forma consistente.

Situaciones jurídicas irreversibles

“Debemos mantener la suspensión de los preceptos impugnados. La aplicación de tales normas es susceptible de provocar la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o cuya reparación no esté exenta de graves dificultades”, dictamina el Constitucional.

El TC hace caso omiso de la alegación de la Xunta sobre que las competencias del litoral no se asumirían de facto hasta que el Estado transfiriera los medios, pues argumenta que el Ejecutivo gallego podría reclamar al Estado esos traspasos por vía judicial antes de que el constitucional se pronunciara sobre el fondo del recurso, por lo que se arrogaría ya esas funciones.

Acciones frenadas

¿Qué más se quiere frenar a la Xunta? Pues, por ejemplo, el otorgamiento de las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, así como la autorización de nuevos usos, tanto en esa zona como en la de servidumbre, cuando esa regulación y control están en manos del Estado.

También que la Xunta pueda diseñar una estrategia de economía azul que choque con los planes del Estado o de otra comunidad autónoma; que permita determinadas actividades y usos en los espacios marinos, tanto relativos a la pesca o a la acuicultura como al sector energético, que podrían colisionar con la planificación estatal; que amplíe los usos portuarios por encima de los actualmente regulados; que autorice obras de saneamiento o depuración en la zona marítima-terrestre o que se concedan permisos para explotar con fines turísticos instalaciones en las que ahora están prohibidos.

Protección del medio ambiente

A todas estas razones de carácter jurídico y administrativo que podrían generar situaciones irreversibles, el Tribunal Constitucional también añade como otro motivo la protección del medio ambiente, dado que muchos de los usos que la Xunta podría permitir en el litoral tendrían impacto en el medio físico. “En materia de suspensión cautelar [de los preceptos de una ley] la salvaguarda del interés ecológico merece la condición de interés preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación”, expone en su auto el Tribunal Constitucional.

En todo caso, todas estas consideraciones no prejuzgan el sentido de la sentencia sobre la cuestión de fondo, que es la de si la Xunta está amparada constitucionalmente para asumir estas competencias.

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