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Regulación de los apartamentos vacacionales

Las multas a pisos turísticos sin permiso de la Xunta serán de hasta 9.000 euros

La sanción mínima arranca en los 901 euros, según el decreto que regulará esta actividad económica. Los dueños tendrán que informar a la Policía del nombre de los ocupantes

Anuncio de un alquiler en Sanxenxo. // José Lores

La Xunta ha consumido una nueva etapa en su largo proceso para regular la explotación de los llamados pisos turísticos, aquellos que los particulares alquilan durante cortos espacios de tiempo, básicamente durante el verano y los demás periodos de vacaciones. Ayer inició la exposición pública del nuevo decreto, con la previsión de que entre en vigor una vez superado el verano, y en el se recogen todos los trámites que deben realizar los propietarios para alquilar la vivienda, los requisitos mínimos que deben reunir los alojamientos y también el régimen de infracciones y sanciones, que establece multas de entre 901 y 9.000 euros para quienes arrienden los pisos sin haber presentado ante la Administración autonómica la correspondiente declaración responsable, que a efectos prácticos funciona como la autorización administrativa para ejercer esta actividad. Además, los propietarios tendrán que informar a la Policía de las personas que ocupan el alojamiento, al igual que sucede en los hoteles.

"En los últimos años comenzó a proliferar la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos. El crecimiento de la oferta de este nuevo alojamiento se vio favorecido por la falta de una reglamentación adecuada, lo que permitió el desarrollo de esta actividad sin el control administrativo y sin las exigencias fiscales propias de una actividad económica", se aclara en la exposición de motivos del decreto promovido por la Axencia Turismo de Galicia.

Y es que este sector se ha movido en una especie de limbo legal, por lo que la patronal había demandado desde hace tiempo el establecimiento de controles sobre los alquileres vacacionales por suponer una competencia desleal y sus propietarios, la mayoría de las veces, no declarar ingresos ni pagar impuestos. El Clúster de Turismo de Galicia calcula que en la comunidad existen entre 5.000 y 7.000 plazas que se comercializan bajo esta modalidad de alquiler turístico por particulares, especialmente en la Rías Baixas por su atractivo paisaje y el clima.

Estas viviendas, que fundamentalmente se ofertan mediante anuncios particulares y por canales de internet, quedaron en 2013 fuera de la legislación estatal y se encomendó a las comunidades, con competencias en turismo, su regulación específica. La Xunta ahora se encuentra ya en la fase final con la exposición pública del decreto.

Para distinguir estos alquileres de los "normales", se consideran turísticos aquellos que se realicen por estancias inferiores a 30 días consecutivos una o varias veces al año.

La nueva norma les aplicará a los pisos vacacionales el mismo régimen de sanciones habilitado para el sector profesional, lo que supone que alquilar una vivienda a turistas sin haber presentado previamente la declaración responsable será multado con un mínimo de 901 euros y un máximo de 9.000.

Para prestar estos servicios se debe trasladar a la Axencia Turismo de Galicia un documento oficial en el que el propio particular garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos. Acto seguido, el piso pasa a inscribirse en un registro de la Xunta y los inspectores de la Administración autonómica podrán comprobar posteriormente que se respetan los criterios.

Entre los requisitos figuran una superficie mínima del piso, también un número mínimo de estancias, disponer de un seguro de responsabilidad civil, contar con un rótulo distintivo en la puerta, tener calefacción y climatizador o poseer la cédula de habitabilidad o certificado final de obra expedido por técnicos competentes en el que se acredite que las obras se ejecutaron de conformidad con la licencia municipal. También tiene que quedar claro que los estatutos de la comunidad de vecinos no prohíben el alquiler de las viviendas.

Las nuevas exigencias para un sector que hasta la fecha carecía de regulación específica incluye obligaciones similares a las que rigen para los establecimientos profesionales. Como el tener que remitir a la Dirección General de la Policía la información de las personas que ocupen el alojamiento "de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos aquellos que faciliten, mediante precio, alojamiento".

Además, como otra medida de seguridad, el propietario tendrá la obligación de expulsar al inquilino si éste atenta con las reglas básicas de convivencia o incumple las ordenanzas municipales dictadas al efecto.

Cuatro estancias como mínimo y equipos para garantizar una temperatura de 21 grados

  • La presentación de la declaración responsable ante el servicio provincial de la Axencia Turismo de Galicia y la posterior inscripción en el registro autonómico funcionará como un título habilitante para poder alquilar los pisos a turistas -siempre que sean por estancias inferiores a 30 días consecutivos-. En ese documento, el propietario garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos, incluidos los obligados, en el caso de que los haya, por los propios concellos donde esté ubicada al vivienda.¿Cuáles son las condiciones mínimas que deben cumplir? Que al menos disponga de cuatro dependencias (dormitorio, salón-comedor, cocina y baño), que salvo el baño todos los cuartos tengan ventilación directa al exterior, que las camas como mínimo sean de 90 centímetros de ancho, que la sala no tenga una superficie inferior a los ocho metros cuadrados o que puedan garantizar una temperatura ambiente mínima de entre 19 y 21.Esto obligaría a contar con equipos de frío y de calefacción, aunque el decreto -todavía sujeto a posibles modificaciones- permite ofrecer el servicio sin calefacción siempre que se oferte entre los meses de junio y septiembre.No se podrán alquilar a más de doce personas -si se trata de una casa- y en caso de albergar a más de seis personas, deberá disponer entonces de dos baños completos.Los propietarios deberán además contar con un seguro de responsabilidad para cubrir posibles daños sufridos por los inquilinos y también estarán obligados a colocar en la puerta un distintivo específico, además de contar con hojas de reclamaciones, libro de turismo y registro de entrada y salida de los ocupantes.

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