Un juzgado vigués apaga las opciones de reclamar a Oaktree por Hijos de J. Barreras

Estima solo en parte la demanda del exdirector general Campbell contra la empresa, pero da cuenta a Fogasa para sufragar su despido | Niega un grupo empresarial con el fondo en cabeza

Lara Graña

Lara Graña

El 10 de marzo de 2021, el director general del fondo Oaktree Capital Management, Tom Jaggers, escribió un correo a la abogada con base en Madrid Julia Suderow, especialista en compliance o derecho internacional privado. Le comunicaba que habían recibido un correo en el canal de denuncias del holding, que lo habían revisado internamente y que se lo había rebotado a un astillero de su propiedad. Ese astillero es Hijos de J. Barreras.

El contenido del mail era duro: un alto ejecutivo de Barreras, y a la sazón dependiente de la propia Oaktree, les advertía que el mandamás del proyecto estaba ejecutando maniobras supuestamente irregulares, echando mano en la caja y menoscabando la solvencia de su filial. El mismo día en que el alto ejecutivo –ex director general de la atarazana, el británico Liam Cambpell-- avisó de lo que sucedía en Beiramar, se le cortó el acceso al correo y al teléfono corporativo. Sería despedido. El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo acaba de determinar que esa relación laboral se terminó de forma improcedente y que le corresponde una indemnización, pero no que Barreras constituyese con Oaktree un grupo económico.

Oaktree European

Principal Fund IV LP

La red societaria

de los dueños de Barreras

ISLAS CAIMÁN

OCM Luxembourg EPF IV

LUXEMBURGO

Eiffel Investment

PTE Limited

OCM Luxembourg EPF

IV Combined Investments

Mohari Lux Yacht Co

 

LUXEMBURGO

SINGAPUR

LUXEMBURGO

OCM Luxembourg EPF IV Cruise Yacht Master Holdco

*Dueña del Evrima

Bunviadi Foundation

 

LIECHTENSTEIN

LUXEMBURGO

Cruise Yacht 1*

MALTA

Cruise Yacht 2

 

Cruise Yacht Upper Holdco

MALTA

MALTA

Cruise Yacht 3

MALTA

Cruise Yacht YardCo

MALTA

Cruise Yacht Holdco

MALTA

Hijos de J. Barreras SA

Cruise Yacht Opco

 

ESPAÑA

MALTA

Simón Espinosa

La red societaria

de los dueños de Barreras

Oaktree European

Principal Fund IV LP

ISLAS CAIMÁN

OCM Luxembourg EPF IV

LUXEMBURGO

OCM Luxembourg EPF

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LUXEMBURGO

Eiffel Investment

PTE Limited

Mohari Lux

Yacht Co

SINGAPUR

LUXEMBURGO

OCM Luxembourg EPF IV Cruise Yacht Master Holdco

LUXEMBURGO

Bunviadi Foundation

LIECHTENSTEIN

Cruise Yacht Upper Holdco

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*Dueña del Evrima

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Cruise

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Cruise

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Cruise

Yacht 2

 

MALTA

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MALTA

Cruise Yacht YardCo

MALTA

Simón Espinosa

Hijos de J. Barreras SA

ESPAÑA

Oaktree European

Principal Fund IV LP

La red societaria

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ISLAS CAIMÁN

OCM Luxembourg EPF IV

LUXEMBURGO

Eiffel Investment

PTE Limited

OCM Luxembourg EPF

IV Combined Investments

Mohari Lux Yacht Co

 

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SINGAPUR

LUXEMBURGO

OCM Luxembourg EPF IV

Cruise Yacht Master Holdco

*Dueña del Evrima

Bunviadi Foundation

 

LIECHTENSTEIN

LUXEMBURGO

Cruise Yacht 1*

MALTA

Cruise Yacht 2

 

Cruise Yacht Upper Holdco

MALTA

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Hijos de J. Barreras SA

Cruise Yacht Opco

 

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Simón Espinosa

La sentencia se ha emitido en tiempo récord, apenas tres días de la celebración de la vista en la que participó por videoconferencia el presidente de Barreras Douglas Prothero. De nada ha servido que en el propio contrato de Campbell sí se haga referencia a la existencia de un grupo empresarial. Textualmente: “Ni la sucesión de la Sociedad, ni el cambio de estructura accionarial de la Sociedad, por operaciones internas del Grupo, se considerarán causa válida de resolución del contrato de alta dirección”. Porque la demanda se dirigía a dos de las cabeceras de Oaktree en Europa, pero a ninguna de las que componen en ilegible galimatías -con ramificaciones en Luxemburgo, Malta o las Caimán- con las que el fondo inversor tomó el control del astillero hasta llevarlo a la quiebra. “La que parece ser cabecera del grupo al que pertenece Cruise Yacht Yardco LTD es la empresa OCM Luxembourg EDF IV Cruise Yacht Master Hodco S.A.R.L., no las demandadas”, reza el fallo del magistrado José Manuel Díaz Álvarez.

De modo que el despido de Campbell, advertido por el propio Prothero, sí es improcedente. Pero solo costará 6.780,82 euros, correspondientes a 20 días de salario por año trabajado. Y ni siquiera los abonará la propiedad de Barreras, Oaktree, sino que en la sentencia se da traslado al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). “Y desestimando como desestimo, apreciando asimismo la falta de legitimación pasiva, la demanda del actor frente a D. Douglas Prothero y las empresas Cruise Yacht 1 Ltd, Oaktree Capital Management UK LLP y Oaktree Capital Management OCM Luxembourg EPP IV”, continúa el fallo. La defensa del británico presentará un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

  • Extractos de la sentencia

    “No aprecio motivo de despido. El trabajador no tenía instrucciones de regresar y cuando se le ordenó lo hizo con las limitaciones impuestas en tales fechas por los protocolos de lucha contra el COVID-19”.

    “Siendo imposible la readmisión en nuestro caso al haberse liquidado la empresa, que de hecho despidió a toda la plantilla, debe ser condenada al abono de la indemnización”.

    “Se le indicó que se le despediría por no considerarlo apto para su puesto y no aceptar ir a otro previa ampliación de dicho período, lo que no considero constitutivo de un acoso ni hostigamiento porque se le indicó varias veces ya que inicialmente aceptó y luego cambió de opinión. No hubo maltrato, menosprecio, vejación, apartamiento del resto del personal, etc.”

La relevancia de este pronunciamiento trasciende a la relación laboral entre Liam Campbell e Hijos de J. Barreras, por cuanto pretendía armar una estrategia de levantamiento del velo y colocar al astillero en dependencia directa del fondo Oaktree Capital. Un hecho determinante para que las multimillonarias acreedoras de la empresa, singularmente las navieras Havila Kystruten y Armas, pudieran utilizarlo como guía para instar sus procedimientos de recuperación contra este gigante inversor de Estados Unidos. Porque Barreras, en fase final de liquidación, no tiene activos para responder a sus impagos, reconocidos por vía judicial y que ascienden a 37 y 28 millones de euros, respectivamente.

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