Tribuna Libre

Un “beso”... ¿Inmoral?

Un “beso”... ¿Inmoral?

Un “beso”... ¿Inmoral? / Ramiro García*

Ramiro García*

A tenor del artículo 178.1 del Código Penal, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, incurrirá en delito de agresión sexual y será castigado por ello. Nos parece de justicia que, quien incurra en tamaño acto de violencia, sea castigado con la máxima condena pero, siguiendo -en todo caso- los cauces procesales aplicables. En tal sentido, es de observar que, “para proceder por los delitos de agresiones sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada”, (artículo 191.1 del CP).

De la simple lectura del transcrito texto cabe concluir la naturaleza privada del presunto delito. En consecuencia, para la iniciación del procedimiento que motiva esta crónica es condición sine que non denuncia “de la persona agraviada”. Obviamente, queda por ver en qué acabará el procedimiento recién iniciado. Pero nos preocupa mucho más lo ya visto y estamos viendo. Y, ello, por un rosario de razones:

A) Es de dominio público: El beso fue efectuado a la vista de todos y grabado por las cámaras. En consecuencia, el acto de besar -predicado su condición de privado- deviene público por las razones apuntadas. B) A tenor del expreso mandato del artículo 259 LECr., todo ciudadano que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a denunciarlo inmediatamente. C) Pese a la obligación referida en el apartado que precede -y como es de dominio público, ninguno de los ciudadanos que presenciaron el beso presentó denuncia.

Ello supuesto, resulta obligado concluir una de las opciones siguientes: O la totalidad de ciudadanos que presenciaron el beso incumplieron la preceptiva obligación de denunciar inmediatamente el comportamiento del hoy investigado o la agresión sexual de referencia “nunca” se produjo.

De las indicadas alternativas se infiere: Si ninguno de los muchos ciudadanos que presenciaron el beso presentó denuncia se debió -no a un supuesto de complicidad colectiva- sino a que la dicha agresión nunca se produjo. Dicho en otros términos: Sí que existió… únicamente en la iluminada imaginación de algunos responsables del Gobierno, que públicamente, pusieron el grito en el cielo proclamando dicho mal comportamiento.

En todo caso, la actuación del Gobierno no resulta precisamente ejemplar, a juzgar algunos de los hechos siguientes:

Es de dominio público -y, por ello, no necesita ser probado- que el Gobierno fue el primero en denunciar el beso. Pero no lo hizo inmediatamente ni ante la autoridad competente como preceptúa el artículo 259 de la LECr.: Lo hizo fuera del plazo y ante los micrófonos y las cámaras de televisión, que no ante la autoridad competente. Consecuentemente, el Gobierno incurrió -a mi juicio- en un clamoroso y flagrante incumplimiento del invocado artículo.

Y, ¡oh casualidad!, fue después de la denuncia del apartado anterior cuando “la persona agraviada” se pronunció en idénticos términos que el Gobierno: el beso no fue consentido.

No podemos descartar la posibilidad de que en el beso en cuestión concurriera la cualidad de no deseado. Pero, de la dicha cualidad no podemos inferir la condición de no consentido. Entre otras razones (muchas), por las siguientes: Ninguno de los ciudadanos (entre ellos, algunos funcionarios) que presenciaron el beso presentó la preceptiva denuncia. Por otra parte, consta documentalmente acreditado -y consecuentemente, de forma irrefutable en Derecho, que, una vez consumado el beso, “la persona agraviada” y el hoy investigado se despidieron riéndose ambos a carcajada limpia y con palmadita de ella al investigado. Pero, ni un solo gesto de reprobación del beso por parte de la dicha persona. Más bien todo lo contrario: Para muchos expertos, la palmadita “es una manera de expresar gratitud y aprecio hacia alguien por su trabajo o comportamiento excepcional”. Es decir: al menos en apariencia, el ósculonos parece -en el decir de La Academia- un “beso de respeto o afecto”, a años luz de la tan cacareada agresión sexual que, al margen de la ley, se viene atribuyendo al investigado.

Y decimos, al margen de la ley porque -entiendo- el Gobierno vulneró, por una parte, el artículo 24.2 de la CE, comprensivo del derecho -con rango de fundamental- a la presunción de inocencia. Por otra, incumplió mandato ex artículo 191.1 del CP y ello, por cuanto que denunció un comportamiento perseguible, solo, a instancia de parte.

Además, y por mor de lo dispuesto en la CE -artículo 14- todos somos iguales ante la ley. Ello supuesto, resulta obvio que el Gobierno vulnera dicho precepto al dispensar al investigado un trato injusto por discriminatorio. Porque, desde que el Gobierno presentó la denuncia, el dicho beso está haciendo correr mucha más tinta que el más vil de los asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género.

Posiblemente, el hoy investigado no resulte ser modelo de virtudes en sus maneras. Pero la violencia -implícita en los delitos de agresión sexual y coacciones atribuidas al investigado- brilla por su clamorosa ausencia.

*Criminólogo y profesor

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