Pagarán las vacaciones no disfrutadas a las víctimas del "Sin Querer Dos"

La Justicia ordena que se entregue el dinero a los herederos

Uno de los funerales oficiados en Cambados en memoria de las víctimas del "Sin Querer Dos".

Uno de los funerales oficiados en Cambados en memoria de las víctimas del "Sin Querer Dos". / Noe Parga

M.M.

El Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra ha dictado sentencia en la que “estima parcialmente la demanda de las familias” de los fallecidos del barco “Sin Querer Dos” y “condena tanto a la empresa armadora como a la comercializadora Francisco Muñiz e Hijos S.A. al abono de diferencias salariales con respecto al abono de las vacaciones y los descansos no disfrutados” por las víctimas.

Así lo comunica el abogado de los herederos de los marineros muertos, es decir, los beneficiarios de tales cantidades y de los intereses originados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la fecha.

Los pagos a realizar

De este modo, la empresa “Sin Querer S.L.” y Francisco Muñiz e Hijos S.A. (Grupo Pescados Vixa) deben abonar a los herederos de Teófilo Manuel Rodríguez Galiñanes, la suma de 3.624,06 euros; mientras que los herederos de Guillermo Casais Bravo percibirán 3.157,44 euros.

Asimismo, a la familia de Manuel Serén Pérez deben entregar 8.170,09 euros, reconociéndose judicialmente la suma de 3.624,06 euros para los familiares de Bernardo Padín Padín.

La tragedia

La Justicia considera probado que los marineros Teófilo Rodríguez Galiñanes, Guillermo Casais Bravo y Bernardino Padín Padín, así como el patrón de pesca Manuel Serrano Pérez, “vinieron prestando servicios para las empresas demandadas, habiendo fallecido/desaparecido el 19 de diciembre de 2018 en el hundimiento por causas desconocidas, frente a la costa de Fisterra, del buque ‘Sin Querer 2’ en el que tales tripulantes estaban enrolados, cuando volvían al puerto de Portonovo una vez finalizada la marea”.

En base a esto, aduce que no se ha acreditado el disfrute de las vacaciones de los fallecidos “ni su abono en la anualidad 2018 por parte de la empleadora”, por lo que “procede la condena a su pago en el porcentaje reclamado en demanda, que comprende 26 días, que son los devengados por el periodo trabajado, y las cuantías reclamadas igualmente en atención a los salarios no controvertidos que vinieron percibiendo en la última anualidad”.

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