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Galicia se saca la mascarilla: ¿cuándo tengo que llevarla?

Personas paseando sin mascarilla por Samil.

Tras cerca de un año bajo la obligatoriedad de usar mascarilla en todo caso -con o sin distancia interpersonal-, a los gallegos se les ha vuelto a ver hoy la cara al completo en plena calle -siempre que se respete la distancia de 1,5 metros en exteriores-. La medida llega después de tres días consecutivos de repunte de los casos activos de COVID-19 en la comunidad con una mejora de la presión hospitalaria y de los contagios diarios -numerosos debido al brote de estudiantes llegados de la fiesta de fin de curso en Mallorca-.

Junto a la comunidad gallega, España sigue, así, la estela de otros países europeos como Francia, que retiró su uso el pasado 17 de junio en espacios exteriores, quedando restringida para los transportes y zonas de aglomeraciones donde es imposible mantener la distancia de dos metros entre personas. También Alemania y Reino Unido han relajado la utilización de los tapabocas al aire libre. Italia lo hará a partir del próximo lunes 28 de junio. En la retina, Israel, que ha reimpuesto la obligatoriedad del cubrebocas en zonas cerradas tras un repunte de los casos.

Botellones en Vigo en la primera noche sin mascarilla

Botellones en Vigo en la primera noche sin mascarilla R. V.

El 4 de mayo, el Gobierno de España impuso su obligatoriedad en el transporte público y el 19 de julio Galicia extendió su uso a todos los supuestos, incluso habiendo distancia entre personas y para pasear en los arenales de la playa.

El empleo generalizado de estos protectores puede reducir las posibilidades de contagio un 95%, según documentó en un estudio el presidente de la Sociedad de Urgencias y Emergencias (SEMES), Tato Vázquez.

Matizaciones impuestas por la Xunta de Galicia:

  • En el caso de convivientes, no será tampoco necesaria aunque no se mantenga la distancia social.
  • Para eventos que tengan normativa propia como conciertos, eventos deportivos..., su uso irá en consonancia con la propia regla interna de la organización 
  • Sí será obligatorio el uso del cubrebocas en las terrazas de hostelería, aunque se comparta mesa con convivientes y se mantenga distancia de 1,5 metros con respecto de las otras mesas. Tan solo se podrá prescindir de ella mientras se consume.
  • También será imprescindible poner la mascarilla en el exterior en aquellos municipios en nivel máximo, esto es, con una incidencia acumulada a 14 días de más de 500 casos. En el momento actual ningún concello de la comunidad se encuentra en esta situación y, por lo tanto, ninguna localidad tendrá que utilizar mascarilla en exteriores de manera obligatoria por el momento.
  • La Xunta plantea que sea obligatorio llevar siempre la mascarilla encima cuando se salga de casa para poder cumplir en cualquier momento con las excepciones marcadas.

En todo el territorio nacional, EL BOE recoge de esta manera este nuevo panorama:

1. Para las personas que tengan de seis años en adelante en caso de darse los siguientes supuestos:

  • Estar en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • Permanecer en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Excepciones: casos en los que se puede ir sin mascarilla

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

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