Poco más de dos años de cárcel para un joven de 19 por agresión sexual a una menor de 14

Se le considera autor de un delito continuado por tener cuatro relaciones sexuales con la chica, aunque de forma consentida | Les atribuyen un grado de madurez “próximo”

Audiencia Provincial de Pontevedra. |   // R.V.

Audiencia Provincial de Pontevedra. | // R.V. / F. Martínez

Un hombre ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a dos años y tres meses de prisión, como autor de un delito continuado de agresión sexual hacia una menor, que contaba en el momento de los hechos algo menos de 14 años. El acusado tenía en ese momento 19 años de edad y en la sentencia se tuvo en cuenta que “a pesar de la diferencia de edad, en el momento de los hechos el hombre no presentaba un grado de madurez y desarrollo físico y psicológico muy distinto al de ella, sino bastante próximo, aunque no igual”.

Inicialmente el Ministerio Fiscal solicitaba, por un hechos constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración, cometido sobre menor de 16 años de edad, la pena de 10 años de prisión, además de alejamiento de la víctima; mientras que la acusación particular, considerándolo autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor, con acceso carnal e introducción de miembros corporales por vía vaginal, demandaba una pena de 13 años de prisión, además del alejamiento y una indemnización de 3.000 euros, por los daños y perjuicios materiales y morales.

Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo condena a dos años y tres meses de prisión, además de la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, residencia, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ésta en un radio no inferior a 150 metros, por un plazo de cuatro años, con la prohibición de establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación por el mismo plazo.

También le impone la medida de libertad vigilada durante dos años, que cumplirá con posterioridad a la pena de prisión, la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante siete años; las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, y una indemnización a la víctima con 2.000 euros.

Los hechos denunciados ocurrieron en el año 2018, cuando en cuatro ocasiones el hombre tuvo contacto con la menor, teniendo relaciones sexuales sin que mediara violencia ni intimidación, según considera probado la sentencia.

Así, sobre las 17.30 horas del día 17 de marzo de este año, el procesado, que contaba en ese momento con 19 años, se personó con su turismo en las inmediaciones del domicilio de la entonces menor de edad, que contaba en ese momento con 13 años y 8 meses, trasladándose con ella hasta una zona aislada en un monte ubicado cerca de una playa sin identificar, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales.

En torno a las 18.45 horas del 7 de abril del mismo año, el procesado llevó nuevamente en su vehículo a la niña hasta una playa, donde sin que mediara violencia ni intimidación, volvieron a mantener relaciones. A finales de abril del año 2018, de nuevo se trasladaron en el vehículo del chico hasta una zona boscosa de un monte, así como también el 5 de julio de ese año, cuando en ambas ocasiones mantuvieron relaciones en el coche del joven, nuevamente sin que mediara ni violencia ni intimidación.

El 29 de marzo de 2019 la madre de la chica formuló denuncia por estos hechos.