El Sergas, condenado a pagar 30.000 euros por el fallecimiento de un bebé en el CHOP

Se trata de un caso de diciembre de 2017, cuando se tuvo que practicar una cesárea de urgencia en el Hospital Provincial, con consecuencia de la muerte del feto 40 minutos después

Hospital Provincial de Pontevedra. |   // RAFA VÁZQUEZ

Hospital Provincial de Pontevedra. | // RAFA VÁZQUEZ / C. P.

C. P.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 30.000 euros a una familia por el fallecimiento de su bebé tras una cesárea de urgencia practicada en el Hospital Provincial en el año 2017. El despacho de abogados coruñés de Alfonso Iglesias, especialista en Derecho Sanitario, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, que desestimaba el recurso interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en relación a la asistencia sanitaria prestada a la madre del bebé, con consecuencia del fallecimiento de este.

El TSXG considera que “procede estimar el recurso de apelación, en cuanto a revocar la sentencia” anteriormente citada y declara la a existencia de “responsabilidad patrimonial de la administración” en relación a la asistencia sanitaria prestada a la madre, pero sin que proceda una estimación total del referido recurso, ya que la parte demandante reclamaba 161.768 euros de indemnización, “valorando la pérdida de un hijo para cada uno de los padres, más los días de perjuicio personal y las secuelas de estrés postraumático”. Sin embargo, en atención a lo expuesto durante la vista, se decide fijar la indemnización en 30.000 euros “más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas”.

Según explica el TSXG, la indemnización se fija “teniendo en cuenta que el daño a considerar no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación”.

En el acto se incluye que el doctor Moral Santamarina, jefe de servicio de Ginecología del CHOP, en su informe apuntaba que no era posible estimar probada la existencia de mala praxis. “Como bien ha explicado el doctor Moral en su declaración en juicio, el parto y la gestación presentaban en este caso ciertas complejidades derivadas de la prematuridad del feto con un CIR retardado que aconsejaban retrasar el parto lo más posible para facilitar la maduración del mismo”, señala la sentencia.

Se trataba del primer embarazo de esta mujer, que finalizó por la práctica de una cesárea de urgencia el día 5 de diciembre de 2017 y con la certificación del fallecimiento del neonato a los 40 minutos tras su nacimiento. El TSXG señala en la sentencia que “ha de considerarse que, pese a lo que se razona por el juez de instancia, acogiendo los argumentos dados por el Jefe de Servicio, en el caso presente sí se considera que existían circunstancias que aconsejaban haber actuado con mayor celeridad y practicar la intervención de cesárea en momento previo, considerándose que de ello se derivarían mayores posibilidades de supervivencia para el feto”.

Sin embargo, añade que “ha de valorarse que sí podría haberse realizado, ante los signos existentes, una actuación de cesárea urgente en momento anterior al que se produjo (llegada ya a la situación de bradicardia fetal de difícil recuperación), pero ello no implica que existiese un 100% de posibilidades respecto a la viabilidad del feto, ya que tras la cesárea se constató que se trataba de un feto con muy bajo peso para edad gestacional, “y debiendo valorarse sobre todo que se trataba de una gestación que no habría llegado a término por una complicación grave como es el desprendimiento prematuro de placenta, con las consecuencias que sobre el sufrimiento fetal conlleva”.

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