El conductor del doble atropello mortal en una terraza de Vilaboa será juzgado por homicidio por imprudencia

Se le achaca "conducir sin la diligencia y precaución necesarias"

Accidente en el bar de Santa Cristina de Cobres, en Vilaboa.

Accidente en el bar de Santa Cristina de Cobres, en Vilaboa. / GUSTAVO SANTOS

El conductor del vehículo que el pasado 17 de marzo atropelló a cuatro personas que estaban sentadas en la terraza de un bar de Vilaboa, de las cuales dos fallecieron y las otras dos resultaron heridas leves, será juzgado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave. Así lo ha decretado la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas, encargado de la investigación, en un auto que no ha sido recurrido por las partes. Una vez concluida la instrucción, el órgano judicial deberá señalar la fecha del juicio por el delito leve.

El accidente ocurrió en un bar de la carretera N-554 a su paso por Santa Cristina de Cobres.

En el auto, la jueza explica que del contenido del atestado y de las diligencias ampliatorias sobre las circunstancias del accidente y, en especial, del resultado del informe técnico instruido por el equipo de atestados del Subsector de Pontevedra de la Guardia Civil de Tráfico, “se concluye de forma indiciaria sobre las causas del siniestro la de conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de los usuarios de la vía, por parte del conductor”.

Además, la instructora añade que, de los informes policiales “sobre la dinámica del accidente y circunstancias concurrentes en los hechos y en el presunto responsable de los mismos”, se determina que “se habría cometido por el conductor causante del siniestro una infracción de las normas de circulación de las calificadas como grave por conducción negligente, al no adoptar la diligencia que le era exigible en la conducción, no prestando la atención necesaria en la conducción para evitar todo daño a terceros, sin que conste defectos en el vehículo que hubiesen sido determinantes de un fallo de mecánica que diese lugar a la colisión múltiple o atropello”.

Delito leve

El delito leve de homicidio por imprudencia menos grave castiga al que “por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, con pena de multa de tres a dieciocho meses”. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, “se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses”.

En la resolución, la jueza ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto de los delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave mientras no se presente denuncia por la parte perjudicada, que tiene un plazo de un año.

El conductor investigado arrolló la terraza del bar, llevándose por delante la mesa en la que cuatro vecinos jugaban “la partida" habitual en ese momento. De los cuatro heridos, dos varones de 79 (L.R.C.) y 67 (A.D.B.) años resultaron fallecidos tras ser evacuados en estado grave a los hospitales Montecelo de Pontevedra y Álvaro Cunqueiro de Vigo. Uno de ellos había sido reanimado en el punto por los servicios sanitarios. Los otros dos clientes sufrieron heridas de carácter leve y fueron dados de alta horas después.