Obligan a un maltratador a indemnizar a su víctima a pesar del “perdón” de ella

El Supremo modifica un fallo de la Audiencia de Pontevedra apoyándose en la ley del “solo sí es sí” que refuerza la posibilidad de revocar estas renuncias de acciones civiles

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / JESUS HELLIN

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que rectifica un fallo anterior de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra así como por el juzgado de lo Penal número 4 de la ciudad del Lérez, ambos especializados en violencia de género, en la que se condena a un maltratador a indemnizar a su víctima a pesar de que esta, en el momento en el que se produjeron parte de los hechos, llegó a renunciar “expresamente” a todas las acciones civiles que pudieran corresponderle, por un “perdón” al que fuera su pareja.

El Supremo sostiene su decisión tomando como referencia la legislación ya en vigor antes de la conocida como ley del “sólo sí es sí” aprobada recientemente, pero sí que es cierto que se apoya también en la citada norma de garantía integral de la libertad sexual para apuntalar su decisión.

En este caso se trata de un varón de 34 años que fue condenado por el juzgado de lo Penal de Pontevedra y por la Audiencia a penas de 3 años y 9 meses de prisión por lesiones leves, amenazas y quebrantamientos continuados de la orden de alejamiento que tenía sobre su expareja, a la que llegó a golpear con un palo (con el que causó también daños al coche en el que iba), o a amenazar reiteradamente con una piedra o con “desenterrar una pistola” y matarla, tanto a ella como a personas de su entorno.También la acosaba con llamadas reiteradas o a través de amigos o conocidos.

Amenazas durante meses

Una situación que se prolongó durante meses y que llevó a la víctima a tener que acudir al CIM, que a su vez la derivó al médico de cabecera teniendo que recibir tratamiento psicológico. La sentencia ya le impuso al acusado una indemnización de 6.000 euros por daños morales. Sin embargo, no incluía otra compensación por las lesiones sufridas a pesar de que las solicitaba la víctima, dado que en un momento posterior al que se produjeron, la mujer había “perdonado” la agresor y había renunciado expresamente y con su abogado ante le juzgado a estas acciones civiles.

Fue la propia víctima quien acudió al Supremo para solicitar que se revocase esta renuncia, que ella realizó inicialmente. Recuerda que, posteriormente, pocos días después y ante las continuas amenazas, la víctima volvió a personarse en el proceso con un abogado.

“No es una víctima de un robo o un delito de lesiones”, apostilla, “es una víctima de violencia de género con la peculiar victimología que eso supone en el desarrollo de actos que atentaban contra su propia integridad y seguridad”, dice el Supremo

El Supremo concluyó que dicha renuncia efectuada por esta mujer maltratada, de apenas 18 años, “quedó sin efecto teniendo en cuenta que es una víctima de violencia de género y presentaba dependencia emocional hacia su pareja que le hacía ser vulnerable”. También recuerda lo que establecía la sentencia de instancia del juzgado de lo Penal que señalaba que la mujer “está claramente dominada por esa relación sentimental, de la que trató de desengarcharse con tratamiento psicológico e incluso hasta la actualidad tratamiento mental en el CIM”. “No es una víctima de un robo o un delito de lesiones”, apostilla, “es una víctima de violencia de género con la peculiar victimología que eso supone en el desarrollo de actos que atentaban contra su propia integridad y seguridad” y que solo denuncia firmemente cuando la situación es ya “insoportable” para ella y tras los altercados que llevaron al acusado a entrar en prisión provisional en septiembre de 2019. Así, tal y como indica la Fiscalía, la renuncia de la víctima, “aunque fue expresa, no fue terminante”.

“Acorde” con la nueva ley

Además, señala el Supremo, “este pronunciamento es acorde y responde claramente al espíritu de la modificación normativa operada mediante la Ley Orgánica 10/22”, la conocida como ley del “sólo sí es sí” que “introduce la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente”.

Una revocación que también es posible, según la citada ley orgánica, si “la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito”, lo que permite, “revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito”, como ocurrió en este caso.

Así, el Supremo acepta en casación el recurso de la víctima y añade a las penas antes citadas una indemnización de 430 euros por los daños físicos padecidos en el episodio tras el que la mujer, posteriormente, renunció expresamente a sus acciones civiles.

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