Absuelta una octogenaria por falta de pruebas de que transfiriera dinero para frustrar el cobro de una deuda

Retiró 50.000 euros tras el fallecimento de su pareja y fue condenada a abonar a los hijos del varón esa cantidad más intereses | Exculpada de alzamiento de bienes: no consta que desviara el saldo para su hijo

La octogenaria, durante el juicio en el Penal 2 de Ourense.

La octogenaria, durante el juicio en el Penal 2 de Ourense. / FDV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Una mujer de 81 años, acusada de alzamiento de bienes por los hijos de su pareja fallecida, ha sido absuelta por la magistrada del Penal 2 de Ourense, en una sentencia que admite recurso de apelación a la Audiencia Provincial. El 11 de marzo de 2019, el día del entierro de su pareja, retiró 50.000 euros de la cuenta en la que ella era cotitular. Los hijos del difunto presentaron una demanda civil en 2020 y la justicia les dio la razón. En febrero de 2021, un juzgado civil de la ciudad condenó a la mujer a abonar a los hijos de su pareja la cantidad de 50.000 euros, más intereses y costas. Un auto judicial de marzo de 2021 acordó la ejecución provisional de la sentencia civil.

Entre mayo de 2020 y febrero de 2021, la acusada transfirió, de una cuenta de su titularidad a otra, 11.343 euros. No ha podido probarse que las cantidades transferidas tuvieran como destinatario al hijo de la acusada, ni tampoco que se hubieran efectuado con el propósito de frustrar o dificultar el cobro de la deuda por parte de los querellantes.

El 8 de marzo de 2021, la acusada hizo otra transferencia de 2.300 euros. “No ha podido probarse cuál fue el destinatario de esta transferencia, ni la razón por la cual se efectuó”, añade la sentencia. La Fiscalía no consideraba que hubiera delito.

Mientras se tramitaba el recurso de apelación interpuesto por la acusada contra la sentencia civil, los demandantes promovieron la ejecución provisional. El juzgado acordó embargar un piso propiedad de la acusada, así como la parte proporcional de su pensión y de los saldos bancarios de sus cuentas. La acusación particular atribuía a la mujer un presunto delito de alzamiento de bienes, por haber realizado, entre mayo de 2020 y marzo de 2021, varias transferencias por un importe total de 13.643 euros.

La sentencia: “La documental (única prueba practicada en el presente caso) lo único que nos permite concluir de manera objetiva es que la acusada hizo transferencias desde una cuenta de su titularidad a otra cuenta de su titularidad, con las que hizo frente a diversos pagos (compras con tarjeta, préstamos, entidades financieras, etcétera), sin que haya podido acreditarse que ese dinero hubiese sido transferido a su hijo para eludir el pago de la deuda que mantiene con los querellantes”

La magistrada admite que “ya era conocedora de que existía una demanda de reclamación de cantidad formulada en su contra” cuando hizo las transferencias. Las dos últimas son incluso posteriores a la condena civil de primera instancia. Pero la jueza señala que la prueba documental “no avala en modo alguno” el planteamiento de la acusación de que estas transferencias tuvieron como beneficiario al hijo de la acusada, con la finalidad de frustrar la posibilidad del cobro de la deuda, al haber quedado las cuentas de la acusada sin saldo.

Cuestiona que la acusación nunca propusiese al hijo como testigo, “para poder aclarar si efectivamente recibió ese dinero y cuál era la razón”. Señala que las transferencias iban de una cuenta de la mujer a otra de su titularidad exclusiva. “No advertimos de dónde se deduce que ese dinero fue a parar al hijo. No nos constan nuevas transferencias desde esta segunda cuenta a una posible cuenta de titularidad de su hijo, ni tampoco retiradas de dinero a su favor”, expone la jueza.

El dinero se usó para pagos con tarjetas, a entidades financieras o préstamos; no se investigó para qué. En el juicio, la encausada indicó que necesitaba el dinero para hacer frente a deudas y para pagar ayuda a domicilio, más teniendo en cuenta que su pensión, escasa, está embargada en parte.

“La documental (única prueba practicada en el presente caso) lo único que nos permite concluir de manera objetiva es que la acusada hizo transferencias desde una cuenta de su titularidad a otra cuenta de su titularidad, con las que hizo frente a diversos pagos (compras con tarjeta, préstamos, entidades financieras, etcétera), sin que haya podido acreditarse que ese dinero hubiese sido transferido a su hijo para eludir el pago de la deuda que mantiene con los querellantes”.