Los magistrados observan “contradicciones” de la víctima y absuelven a un acusado de abuso sexual

La Audiencia Provincial subraya que no hubo “ningún tipo de violencia ni intimidación”, y no ve “justificado” el temor que ella afirmó sentir

El acusado, en el juicio.

El acusado, en el juicio. / IÑAKI OSORIO

R. O.

La Fiscalía solicitaba 6 años de prisión, la acusación particular pedía 10 años, pero la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Manuel Á. V., un acusado que fue juzgado por la anterior ley –más favorable– por un presunto delito de abuso sexual con acceso carnal, catalogado con el ‘solo sí es sí’ como agresión sexual.

Conocía a la denunciante desde hacía más de 20 años por motivos laborales. El 1 de febrero de 2020 quedaron en O Carballiño para hablar sobre la intención de la mujer de trabajar en una peluquería, sector al que se dedicaba el encausado, como comercial.

El hombre, según la sentencia, le propuso que le acompañara hasta su domicilio y, una vez allí, mantuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones, durante hora y media. El tribunal dice en la resolución que no se ha podido probar que el sospechoso abusase de la mujerella aseguró que le dijo que no quería tener nada, que le pidió que parase, llorando, y que después sufrió un bloqueo–, pues explica que existen “determinadas contradicciones en el testimonio de la víctima, que quizás tengan una explicación desde el devenir psíquico, pero que evidencian dos actitudes; en concreto, entre su invocada negativa a mantener relaciones sexuales, que dice sostener desde el principio, y lo acontecido posteriormente, en donde afirma sentir una situación de bloqueo y se dejó ir”.

“Disponía desde el momento inicial de su teléfono, pudiendo hacer uso del mismo en diversas ocasiones”

Además, la sala argumenta que “no media en el desarrollo de la acción ningún tipo de violencia ni intimidación”, al tiempo que subraya que “no hay violencia física, ni marcas o rasguños, ni tampoco se evidencia ningún tipo de intimidación, pues no hay expresión o conducta alguna por parte del acusado que lo evidencie”. Los magistrados indican que la mujer “disponía desde el momento inicial de su teléfono, pudiendo hacer uso del mismo en diversas ocasiones”.

“No se encuentra una justificación lógica que quien padece una situación tan traumática, y tan dolorosa, acceda a cenar con el agresor y no muestre ningún síntoma externo de lo que ha acontecido”

La Audiencia destaca que “no hay ningún indicio para poder considerar que la sensación de temor que la denunciante dice padecer se encontrase justificada”. Está diagnosticada de estrés postraumático.

El tribunal añade que “no se encuentra una justificación lógica que quien padece una situación tan traumática, y tan dolorosa, acceda a cenar con el agresor y no muestre ningún síntoma externo de lo que ha acontecido”. Así, concluye que estos indicios “dificultan e impiden alcanzar una conclusión condenatoria”. Contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe presentar recurso.