Opinión | tRIBUNA LIBRE

Ramiro García*

El escándalo de la ley de amnistía

Como es de dominio público, por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados se ha aprobado, recientemente, una norma –no exenta de polémica– y a la que han dado en llamar ley de amnistía.

Como era de esperar, los posibles beneficiarios han celebrado, a bombo y platillo, la aprobación de la norma de referencia. Y, como también era previsible, tampoco podía faltar el agorero de turno que –haciendo uso de su reconocida por escasa sapiencia–, no dudara en pronosticar y sostener que, por mor de la aprobación de la referida ley, el prófugo Puigdemont y sus secuaces podrán regresar a España “con la cabeza muy alta”. Ouséase: sin el más mínimo temor a ser condenados –sentenciados– por los gravísimos delitos de los que son acusados formalmente. Es decir: conforme a Derecho, que no prevaricando, en el decir de algunos promotores de la ley en cuestión. Porque, a juicio del autor de esta publicación, la tan repetida “prevaricación” solo existe en las complicadas molleras de algunos –que no todos– de los dichos “beneficiarios”, por cuanto que no dudaron en aprobar una ley desconociendo el contenido de la misma, como tratamos de razonar:

Según el diccionario (acepción 1) la elaboración –y subsiguiente aplicación– de una ley de amnistía comporta: “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.

Se desprende que en una amnistía han de concurrir, inexorablemente:

A) Solo resulta de aplicación sobre “ciertos delitos”, que no sobre todos. No sobre “supuestos delitos”, de los que nada refiere el legislador.

B) Es, además –y siempre lo ha sido– una forma extintiva (“que extingue”) de la responsabilidad penal del condenado. Luego sin sentencia condenatoria (también llamada ejecutoria) la aplicación de la Ley de amnistía resulta de imposibilidad metafísica.

C) Además, y por aplicación del artº. 3. 1 del C.P., nos vemos obligados a cumplir mandato que, cortado y pegado, reza de la siguiente manera: “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente”.

En consecuencia, la proyectada amnistía –en el supuesto de que la misma prosperara– nos resultaría imposible comprender su aplicación sin vulnerar las normas que, de forma expresa y resumida, dejamos anotadas. De la misma manera que –por citar un solo ejemplo– nos parece inexplicable la detención de más de 30 individuos por comprar votos en Melilla, mientras en otros supuestos, los comparadores son elevados a los altares de la democracia.

Es por todo ello que –entendemos– la aplicación de la dicha ley vulnerando elementales normas de Derecho nacional e internacional, no podemos considerarla escándalo ni tomadura de pelo: deviene en ambos indeseables atributos.

*Criminólogo y profesor

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