El TSXG rebaja la pena a un miembro de la red de menudeo de Teis por su "leve anomalía psíquica"

El alto tribunal gallego le rebaja a un año y nueve meses de cárcel a uno de los ocho condenados, en vez de los 3 años que le había impuesto la Audiencia Provincial de Pontevedra

El precio del kilo de cocaína cae en picado porque "el mercado está inundado" de esta droga

Imagen del juicio celebrado en abril de 2023.

Imagen del juicio celebrado en abril de 2023. / M. F.

E. P.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado a un año y nueve meses la pena de prisión de 3 años que le había impuesto la Audiencia Provincial de Pontevedra a uno de los integrantes de un grupo criminal dirigido por un matrimonio que traficaba con droga en Vigo.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, en un nuevo fallo con fecha lunes 8 de abril, estima en parte el recurso presentado por la defensa de este hombre al considerar que la Audiencia no había aplicado de forma correcta de la atenuante por "leve anomalía psíquica", sumado a otra por dilaciones indebidas.

Según consta en la nueva sentencia, esta patología "mezcla los rasgos de personalidad impulsivos y las limitadas capacidades de afrontamiento a la realidad estresante que vivía", aunque "nunca consumió drogas de abuso". Todo ello veía su imputabilidad "disminuida".

De tal modo, el TSXG corrige el fallo y fija en año y medio la condena por el delito contra la salud pública, más otros tres meses por el de pertenencia a grupo criminal. También rebaja hasta los 20.000 euros la multa impuesta.

Desestima los recursos del resto de condenados

En cuanto a los otros siete condenados por delitos de tráfico de drogas que hacen grave daño a la salud y por formar parte de la banda el TSXG desestima sus recursos y confirma sus penas que van hasta los cinco años de cárcel. Una sentencia contra la que todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El juicio se desarrolló en la Audiencia Provincial de Pontevedra en abril del pasado año. Los magistrados consideraron probados que el matrimonio se dedicaba, desde el año 2012, a la distribución de sustancias estupefacientes.

Eso sí, la pareja "se servía de la colaboración prestada por el resto de los acusados", subrayó la sala, que consideró probado que todos ellos operaban "de forma estable, formando una organización, en la que se actuaba de manera conjunta, siguiendo las directrices que marcaba el matrimonio".

En su escrito, el Ministerio Fiscal ya indicaba que dos de los ocho acusados (el matrimonio) se servía de la colaboración de los otros seis para entregar la droga a los clientes. El modo habitual de proceder consistía en que una de las acusadas recibía los encargos de los compradores y coordinaba el cliente con alguno de los distribuidores a sus órdenes, a los que le facilitaba la sustancia y le indicaba el punto de entrega.

El otro líder de la organización en general gestionaba la recaudación del dinero y efectuaba labores de vigilancia y control en los alrededores del lugar de entrega, que habitualmente era en un bar o cafetería del barrio de Teis.