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Transportistas ganan la batalla judicial a Audasa por los peajes en las obras de Rande

Un juzgado de A Coruña falla a favor de 21 empresas y profesionales y condena a la concesionaria de la AP-9 a devolver el 50% de los importes: “Es evidente que no se circula igual cuando hay obras que cuando no las hay”

Retenciones en el puente de Rande, en la AP-9, durante las obras que se realizaron. | // R. GROBAS

“Resulta evidente y notorio que no se circula igual cuando hay obras que cuando no las hay”. Este razonamiento claro, lógico y tajante resume a la perfección el espíritu de la sentencia que acaba de dictar el Juzgado de Primera Instancia 12 de A Coruña y que falla a favor de las empresas de transportes por carretera, la mayoría de Vigo y su área, que demandaron a Audasa por el cobro de peajes durante las obras de ampliación del puente de Rande en la AP-9. El magistrado condena a la concesionaria a devolver a los 21 litigantes –entre los que hay personas físicas y jurídicas– el 50% del importe de los peajes abonados mientras se ejecutaron los trabajos, entre febrero de 2015 y junio de 2018, al concluir que Audasa “cumplió defectuosamente sus obligaciones contractuales” con respecto a todos ellos durante ese largo período de más de tres años “en lo relativo a la prestación de servicios de autopista” en dicho tramo de Rande. La cuantía a restituir, con cantidades que oscilan entre los 108 y los 9.362 euros, suma casi 63.300 euros.

Esta sentencia deriva de un procedimiento judicial que, aunque versa sobre los mismos hechos, es ajeno a la demanda colectiva que impulsó la Fiscalía en Pontevedra, que se centró en el ámbito exclusivo de los consumidores, es decir de los ciudadanos particulares, y que está ahora pendiente del Tribunal Supremo tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que exculpó a Audasa. Mientras, el fallo que acaba de dictar el juzgado coruñés fue instado por 15 empresas –la mayoría de transportes, pero también del ámbito de la hostelería o del sector de las grúas– y por 6 profesionales, algunos economistas y arquitectos, todos ellos usuarios habituales de la AP-9. Las empresas de Vigo y de localidades del área como Tui, Mos, Tomiño o A Cañiza que constan como demandantes son Pereira Hostelería S.A., Pereira Productos del Mar, Transportes Estéllez Galicia S.A.U., Transportes Ramón Laso S.L., T Moure S.L., Transmatos Chapela 64 S.L., García Guisado S.L., Transportes y Cargas Román S.L., Ferlovi Intermodal S.L.U. y Transrivan Autos S.L. Las demás sociedades son de otros puntos de la provincia de Pontevedra, de la de A Coruña y hay incluso una radicada en León. La iniciativa de presentar esta demanda partió de la asociación de transporte Apetamcor.

¿Qué alegaban los demandantes? Representados por Xoán Antón Pérez-Lema Avogados e Consultores, ejercitaron una acción de responsabilidad contractual en la que pedían que se declarase el incumplimiento total o al menos parcial por parte de Audasa de sus obligaciones contractuales ya que durante las obras, concreta el letrado, no se prestó el servicio en las condiciones de “seguridad, fluidez y rapidez habituales y exigibles”. La concesionaria se opuso alegando que había rutas alternativas, que las repercusiones en el tráfico fueron “mínimas” y que no tenía capacidad para “dejar de aplicar o reducir el importe” de los peajes.

Retenciones

El juez estima parcialmente la demanda. En una sentencia en la que cita las dos de Pontevedra del procedimiento de consumidores pendiente del Supremo concluye que es patente que “durante las obras la circulación en el tramo que nos ocupa se vio afectada por las mismas”. Y ello durante todo el período de los trabajos ya que, incide, no solo hay que tener en cuenta las “restricciones” o “caravanas” que “evidentemente” se produjeron. “Relativizamos la importancia de las congestiones y tiempo de demora respecto de un día sin obras. No estamos enjuiciando únicamente eso. Las obras existían y afectaban a la circulación”, razona. Y, zanja, “resulta evidente y notorio que no se circula igual cuando hay obras que cuando no las hay”.

No hubo incumplimiento normativo, prosigue el magistrado, en cuanto a la forma, plazos y modo en que se llevó a cabo la ampliación de Rande, pero “el servicio” no se prestó en las mismas condiciones que cuando no hay trabajos en marcha sobre la vía. Citando a un testigo, un inspector del Ministerio de Fomento, “el tiempo de trayecto y la velocidad” no son iguales que cuando no se está con obras.

¿Podían haber cogido los demandantes un trayecto alternativo a la AP-9? Sí hay “itinerarios alternativos”, admite el juez, pero la AP-9 incluso con obras era, en términos generales, “más rápida” que ir por esas otras carreteras, lo que acabó determinando que no pocos usuarios, consumidores y profesionales, “se viesen forzados a utilizar igualmente la autopista”. Porque no existía una alternativa “práctica y eficiente” a dicha vía. La sentencia no es firme. Audasa la recurrirá y el abogado de los demandantes valora hacerlo para pedir que el porcentaje de devolución de los peajes, fijado en un 50%, sea mayor.

La demanda de los consumidores de Pontevedra, a la espera del Supremo tras ser absuelta la empresa


Varias son las diferencias entre este procedimiento judicial de A Coruña y el impulsado en Pontevedra. Los hechos, los perjuicios que sufrieron los conductores durante las obras realizadas en el puente de Rande, son idénticos, pero los demandantes y el tipo de acción ejercitada no. La sentencia que se acaba de notificar parte de una demanda impulsada por empresas y profesionales basada en un incumplimiento defectuoso del contrato por parte de Audasa. Además, se dirimió en un juzgado de Primera Instancia. La que ya se conocía, la de Pontevedra, que se turnó a un juzgado Mercantil, partió de una demanda colectiva presentada por la Fiscalía de protección de los derechos de los consumidores –es decir, solo de ciudadanos particulares– y centrada en exponer una “práctica abusiva” por parte de la concesionaria de la AP-9-. Ese proceso de Pontevedra aún no escribió su último capítula. La primera sentencia, la del juez Mercantil, condenó a Audasa a devolver los peajes cobrados en 81 retenciones de tráfico. Pero la Audiencia rechazó que hubiese práctica abusiva y absolvió a la concesionaria. El caso está pendiente desde mayo de 2021 del Supremo.

El juez: “La concesionaria podía reducir el importe de los peajes, pero no le interesaba”


Uno de los puntos en los que se detiene la sentencia es en el alegato de Audasa de que no que no estaba “habilitada” para dejar de cobrar o para rebajar los peajes durante las obras en Rande. El magistrado no comparte esta afirmación. “La concesionaria sí tenía la posibilidad de haber reducido el importe del peaje”, afirma. Y ello –indica citando la sentencia de la Audiencia de Pontevedra sobre la demanda en materia de consumidores por estos mismos hechos– porque las tarifas fijadas “tenían el carácter de máximas”. “No había impedimento administrativo a la reducción del precio, aunque ello fuera contrario a los intereses de la demandada, al tener que soportar el coste de las obras de reforma y ampliación, pues, de conformidad con el Real Decreto 1733/2011, el coste de las mismas es a riesgo y ventura del concesionario, siendo que el resarcimiento de ésta por los gastos efectuados se llevará a cabo mediante el cobro de los peajes, incluso con el incremento progresivo de las tarifas hasta compensar a la concesionaria por la inversión efectuada en las obras de ampliación, gastos de conservación y demás derivados de las mismas. Es por ello que, en ningún caso, interesaba a la concesionaria rebajar el importe de los peajes”, explica el fallo. Al tener las tarifas carácter de máximos, concluye, se pueden aplicar “tarifas inferiores”. La ley de contratos del sector público y el decreto que aprobó el pliego de cláusulas para la construcción, conservación y explotación de autopistas en concesión admiten “bonificaciones” previa “autorización administrativa”.

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