Los litigios en su contra se le acumulan a la dueña de la AP-9

Una nueva sentencia de los juzgados de A Coruña se suma a las causas abiertas contra Audasa en los últimos años

Pruebas de carga de los nuevos carriles del puente de Rande en 2021

Pruebas de carga de los nuevos carriles del puente de Rande en 2021 / José Lores

M. F. | A. L. | M. R.

La nueva sentencia para la devolución del 50% de los peajes de la AP-9 durante las obras del puente de Rande es una más de las causas abiertas en su contra que acumula la concesionaria en su cajón. Los dueños de la autopista gallega mantienen tres frentes abiertos con la justicia. El último tras el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña a favor de 21 personas físicas y jurídicas perjudicadas por los recurrentes atascos durante los trabajos de ampliación del puente. Pero los abogados de Audasa también deben enfrentarse a otro juicio en el Tribunal Supremo por el mismo motivo, la devolución de los peajes; y otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que pone en entredicho la prórroga de su concesión hasta 2048.

El último de los fallos, conocido este jueves, todavía no es firme. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de A Coruña, aunque de momento el magistrado del Juzgado herculino da por probado que las obras realizadas entre el 27 de febrero de 2015 y el 30 de junio de 2018 en el tramo comprendido entre los enlaces de Cangas y Teis, incluida la reforma del puente de Rande, impidieron a Audasa ofrecer un correcto servicio a los usuarios. Para el demandante, esto equivale a un incumplimiento de contrato. La sentencia reconoce específicamente que "es evidente y notorio" que "no es lo mismo la circulación cuando hay obras que cuando no las hay". Por tanto, el servicio "no se prestó en idénticas condiciones a las que se prestan cuando no hay obras" y la concesionaria tendrá que devolver el 50% de los peajes que cobró a los 21 demandantes en ese tiempo.

De la Audiencia de Pontevedra al Supremo

Este caso comenzó en 2018 igual que el de A Coruña. En mayo de 2018 la Fiscalía abrió de oficio unas diligencias preprocesales civiles de protección de los derechos de los consumidores y usuarios que le condujo, a finales de ese mismo año —en diciembre—, a presentar la demanda colectiva contra Audasa. El asunto recayó en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra que, tras el juicio, dictaba sentencia en febrero de 2020, estimando parcialmente las tesis de las acusaciones y condenando a la concesionaria de la AP-9 a devolver los peajes cobrados de forma “abusiva” en un total de 81 incidencias de tráfico —los que admitió el magistrado en dicha resolución— ocurridas durante las obras de ampliación.

Ese fallo, como era esperable, fue recurrido ante la Audiencia Provincial. Y tras revisar el asunto la Sección Primera del órgano provincial pontevedrés, el caso de los peajes daba un vuelco. Los magistrados estimaron el recurso de la concesionaria: concluyeron que no hubo práctica abusiva y que esta empresa no tenía el deber ni la obligación de reducir las tarifas pese a los atascos durante las obras. De hecho, sentenciaron que no tenía “plena libertad” para rebajar dichos peajes.

Ahora será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra.  Será la Sala Civil del Alto Tribunal la que decidirá ahora el devenir futuro de un procedimiento de calado por el asunto que aborda y por el gran número de perjudicados.

La justicia europea pone la prórroga en entredicho

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado mayo una sentencia que "acorrala" a Audasa, según la asociación de consumidores demandante, y a su última prórroga como concesionaria de la AP-9 hasta 2048. El fallo establece que cuando un contrato del que es titular una sociedad pública se transmite a otro operador independiente de la Administración, requiere la convocatoria de una licitación ya que constituye un cambio de las condiciones fundamentales del contrato.

Se da la circunstancia de que cuando el Gobierno concedió las prórrogas a la concesión sobre la Autopista del Atlántico (en 1994 y 2000), las acciones de Audasa eran propiedad del Estado. Sin embargo, poco después de conceder la segunda —que comenzará en 2023 y se alargará hasta 2048—, "la Administración estatal vendió las acciones de Audasa a capital privado", recuerda la asociación.

Entienden que este cambio de titularidad de manos públicas a privadas en 2003 es un cambio de las condiciones esenciales del contrato, por lo que requeriría la convocatoria de una nueva licitación "abierta a todo licitador que quisiese concurrir para gestionar la concesión de la AP-9".

Según el derecho de la UE, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede adjudicarse mediante licitación, extremo que el Gobierno español no llevó a cabo. Los aplazamientos concedidos vulneran esta normativa comunitaria porque se debería haber convocado un nuevo concurso público. Y es que de no haberse producido estas prórrogas, hace más de una década que la AP-9 tendría que haber sido liberada de sus peajes y ser gratis para todos sus usuarios.

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