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La expansión carcelaria en España: el caso de las autocaravanas

Caravana que ordenó retirar la Axencia pola Protección Urbanística. FDV

El pasado lunes desayuné con la siguiente noticia de FARO DE VIGO: “La Fiscalía perseguirá la proliferación de casas móviles sin licencia y en zona de costa. Esta noticia es un paso más en la dirección equivocada, además de una completa paletada. Lo que implica esta noticia es que para la Fiscalía es aplicable el delito urbanístico a quien aparca una autocaravana en las proximidades de una playa más tiempo de lo debido.

El delito urbanístico está regulado en el artículo 319 del Código Penal y castiga a quienes “lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.

En otras palabras, la Fiscalía extiende el concepto de urbanizar, construir o edificar a aparcar una autocaravana. No es imposible hacer tal extensión, pero es artificioso, innecesario e inconveniente.

Es artificioso porque obligará a los jueces a una labor interpretativa: ¿cuánto tiempo tiene que estar aparcada una vivienda móvil para que e considere una construcción unida al suelo?

Es innecesario porque la Axencia pola Protección Urbanística en Galicia dispone de medidas coercitivas más que suficientes para castigar el abuso de quien se instala 6 meses de manera permanente en una autocaravana en la playa de Nerga.

Es también inconveniente porque el derecho penal es un derecho de última intervención. El derecho penal sólo debe castigar aquellas conductas más graves y odiosas, aquellas que son intolerables pues socavan los fundamentos de nuestra convivencia cívica y han de ser perseguidas incluso con privación de libertad. En otras palabras, por la gravedad de las conductas, la acción penal se sustrae del ámbito de la víctima, para ser ejercida por la sociedad entera, pues la sociedad entera es la ofendida por el delito. Luego la gravedad de la conducta está ínsita en la acción penal.

Por tal motivo los tipos penales son tipos cerrados, donde la extensión analógica está prohibida: se prohíbe una conducta concreta y no se persiguen las conductas análogas. Por eso los tipos penales en blanco, los que necesitan integrar con otras parcelas del derecho para definir la conducta típica, han de ser regulados y aplicados con cautela, pues pueden contravenir el principio de legalidad: Solo está prohibido lo que la Ley Penal prohíbe.

El delito urbanístico castiga urbanizar, construir o edificar, y la Fiscalía pretende aplicar ese castigo a la conducta de aparcar una autocaravana en la franja de exclusión marítimo terrestre.

Expansión carcelaria

En España asistimos a un fenómeno de expansión carcelaria: cada vez más disputas, diferencias, discrepancias se sustancian con querellas. Tanto tiene si es un rapero que ofende a la Corona, como si es la opinión de un adversario político: todo termina en un juzgado de instrucción. Esta cultura de la expansión penal en nuestro país ya asoma en las estadísticas.

La población carcelaria española pasó de 26.905 reclusos en 1987 a 66.770 reclusos en 2013. Puesto que según el INE la población española aumentó en un 21%, entonces si consideramos ese incremento demográfico, resulta un asombroso incremento deflactado del 196% de la población reclusa.

Y este incremento absoluto de la población se observa también en la tasa de población reclusa. La población reclusa absoluta ha de ponerse en unidades equivalentes, en función de la población total: no puede hacerse abstracción de que España tiene cuatro veces la población de Portugal cuando comparamos sus 14.324 reclusos con los 66.770 que tiene España.

España y el Reino Unido tienen la tasa de población reclusa más alta por 100.000 habitantes: 147 reclusos. Sin embargo España tiene una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa. En España se cometen 44,3 infracciones penales por cada 1.000 habitantes frente a las 61,3 de media de la Unión Europea, y frente las 147,9 que acumula Suecia, que encabeza esta lista. A Suecia le siguen Bélgica (96,8), Dinamarca (79), Finlandia (78,8), Alemania (73,3), Luxemburgo (71,7), Países Bajos (68,1), Austria (65,2), Reino Unido (64,6), Francia (54,7) e Italia (47,5). Los últimos puestos de la lista por su menor índice de criminalidad corresponden por tanto a España (44,3), Portugal (38,2) y Grecia (17,5).

Esa cultura de intolerancia, de confrontación y de odio es responsabilidad primordial de los políticos

Pues bien, si la tasa media de criminalidad en Europa es de 61,3 infracciones penales por cada 1.000 habitantes, y la tasa española es la tercera más baja de la Unión con 43,2 delitos por cada 1.000 habitantes, habrá que encontrar una explicación del porqué la tasa de población reclusa en España es la más alta de Europa, igualada con la del Reino Unido, pero cuya tasa de delincuencia sobrepasa a la española en casi 20 puntos.

Y resulta patente que el tercer país con menor índice de criminalidad de Europa sólo puede alcanzar la máxima tasa de población reclusa, si el número de conductas penadas, y las penas impuestas son mucho mayores que en los restantes países de la UE. Pues bien, eso solo se explica por una cultura penitenciaria insólita en España. Como consecuencia de esa cultura dos titiriteros con un espectáculo de guiñol para niños, acaban con auto de prisión provisional preventiva incomunicada y sin fianza por apología del terrorismo

Por esa cultura le cayó un año de cárcel a Cassandra Vera en la Audiencia Nacional por hacer chistes sobre el asesinato de Carrero Blanco en Twitter. Por esa cultura está Valtònyc exilado en Bélgica con una orden de detención europea dictada por el Tribunal Supremo, que los jueces belgas no acatan, porque en Bélgica la libertad de expresión ampara los insultos a la Corona. Por culpa de tal cultura hay varios miles de tuiteros maleducados esperando juicio por delitos de odio cometidos en Internet (perseguibles de oficio por la Fiscalía), cuando debieran estar procesados por un delito privado, de injurias, previa necesaria querella interpuesta por el ofendido, pues no son delitos perseguibles por la Fiscalía de oficio. Esa cultura de intolerancia, de permanente confrontación y de odio al distinto es profundamente incívica y responsabilidad primordial de los políticos, pues es el parlamento quien tipifica los delitos y la duración de las penas. Pero también es responsabilidad de las demás instituciones, como la Fiscalía, que se comporta como una institución decimonónica especializada en perseguir a roba gallinas.

¿Recuerdan el mítico comienzo del “El Proceso”, la novela de Kafka?

Alguien tenía que haber calumniado a Josef K., porque sin haber hecho nada malo, una mañana fue detenido.”

Kafka toma prestado el proceso inquisitivo medieval y lo traspone al siglo XX para crear una novela agónica y surrealista donde un ciudadano es procesado por un tribunal desconocido, por una acusación desconocida y crear así el paradigma de una agobiante pesadilla moderna donde la justicia penal está desbocada.

Su novela es muy pertinente al caso; efectivamente Josef K. sería detenido en España por aparcar su autocaravana en el jardín de su casa. Porque un fiscal hiperventilado y furibundo le reclamará licencia municipal para edificar en su jardín.

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