El TSXG paraliza ahora parques eólicos por el posible impacto tras avalar el Supremo la tramitación

Las supensiones afectan a Campo da Rosas, en el que inicialmente no apreció daños para el entorno, y a otros cinco proyectos más

Parque eólico Cabo Vilano de Naturgy.

Parque eólico Cabo Vilano de Naturgy. / Marta G. Brea

Julio Pérez

Julio Pérez

El parque eólico Campo das Rosas de 25,56 megavatios (MW) promovido por Naturgy en los concellos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade fue uno de los 75 que la Xunta aprobó definitivamente durante el primer cuatrimestre del pasado año para pasar el filtro de las caducidades de los permisos de conexión a la red eléctrica. Como el resto, el proyecto recibió a la vez las autorizaciones previa y de construcción, junto con la declaración de utilidad pública y la compatibilidad con aprovechamientos forestales.

La asociación Ecoloxistas en Acción llevó la decisión del Ejecutivo autonómico al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en noviembre aceptó revisar el caso y la petición de la organización de suspender de forma cautelar las instalaciones mientras tanto. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo fundamentó la paralización en la figura jurídica del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.

Los dos supuestos errores

Sin entrar en el fondo de la cuestión, el TSXG dio por hecho que la demanda de la asociación ecologista se centraría en que no se presentaron los informes sectoriales durante la fase de exposición pública del proyecto y el recorte a la mitad del plazo para las alegaciones. Las mismas dos razones que el alto tribunal gallego usó en su sentencia de anulación de los permisos a la repotenciación del parque eólico Corme de EDP en Ponteceso, pendiente en aquel momento del veredicto final del Tribunal Supremo tras los recursos de casación presentados por la empresa y la Xunta. Hasta el letrado de la administración autonómica estaba de acuerdo en esperar el fallo del Supremo.

¿Y el supuesto impacto al entorno denunciado también por Ecoloxistas en Acción para solicitar la suspensión? Después de “examinar atentamente” las alegaciones de todas las partes y la documentación del proyecto, “no ha observado esta sala el daño ambiental y a diversas especie de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica, amparado en el informe de la bióloga que adjunta, sin perjuicio de lo que se resulte de la instrucción del litigio”, descartó el TSXG.

Tras el aval del Supremo

El Supremo avaló finalmente los permisos de la Xunta a las instalaciones de EDP y fijó jurisprudencia: ni es necesario requerir los informes sectoriales antes de la exposición pública del proyecto, ni una rebaja de los plazos para las alegaciones es por sí misma un obstáculo para la participación efectiva de los interesados en el proceso. La suspensión del parque Campo das Rosas, sin embargo, sigue en pie. En la resolución del recurso de reposición, el TSXG acaba de mantener la medida porque ahora, despejada la incógnita de la tramitación, sí ve un posible impacto ambiental de los seis aerogeneradores y el resto de infraestructuras vinculadas al complejo.

El tribunal impone las costas a las asociaciones en dos desestimaciones

No es la única suspensión cautelar que salió de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en los últimos días, según pudo saber Faro. El alto tribunal gallego hizo llegar a las empresas implicadas la paralización de cinco parques más, de nuevo por el riesgo ambiental. En otros dos autos, el TSXG sí desestimó las pretensiones de los demandantes porque no acreditaron, precisamente, el supuesto daño al presentar informes genéricos, sin especificaciones para esos casos concretos. Y, además, los magistrados imponen las cosas a las asociaciones ecologistas.

Los "recursos procedentes"

La Xunta insiste en su mensaje de “respeto máximo” por las decisiones judiciales. “Lo que no impide que en ocasiones no estemos de acuerdo –aseguran la Consellería de Economía, preguntada por la nueva remesa de autos del TSXG–, como es el caso de las paralizaciones cautelares de muchos proyectos eólicos que fueron autorizados por la administración autonómica después de ser informados por numerosos técnicos expertos de las diferentes administraciones siguiendo una tramitación garantista”.

El departamento dirigido por María Jesús Lorenzana pone como ejemplo lo ocurrido con el parque eólico Corme y la sentencia a su favor del Supremo. Anuncia que interpondrá “los recursos procedentes para la defensa de la legalidad de sus actuaciones” y seguirá apostando por “el despliegue de las energías renovables en cumplimento de los objetivos europeos de protección y mejora del medio ambiente y neutralidad climática, y en la consecución de una energía asequible en beneficio de los ciudadanos y empresas gallegas”. “De poder ejecutar los proyectos viables tras un examen riguroso –advierte– depende la política energética e industrial de Galicia”.

Judicialización eólica

  1. El caso Corme

    El TSXG anuló los permisos tras su novedosa interpretación de la normativa con el momento de los informes sectoriales y la reducción de los plazos para las alegaciones.

  2. Otras suspensiones

    Por esas dos mismas razones, el tribunal gallego optó por suspender más proyectos.

  3. La jurisprudencia

    El Supremo, sin embargo, rechazó los argumentos del TSXG y avaló la tramitación.

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