'Ere encubierto'

Los 4.400 'riders' despedidos por Uber en 2021 no cobrarán su indemnización hasta septiembre

Plataformas de afectados denuncian que la multinacional les pagará cuantías "vergonzosas", ya que no tienen en cuenta parte de las horas trabajadas

Imagen de un 'rider' de Uber.

Imagen de un 'rider' de Uber.

Gabriel Ubieto

Los 4.404 ‘riders’ que Uber despidió el 12 de agosto del 2021, desconectándolos unilateralmente de su aplicación coincidiendo con la entrada en vigor de la ‘ley Rider’, no cobrarán sus indemnizaciones hasta el 13 de septiembre de este año. Es decir, dos años, un mes y un día después de su cese. Así lo recoge el acuerdo entre Uber, CCOO y UGT, en aras de evitar un juicio en la Audiencia Nacional. Y en la que la multinacional reconoce un ‘ere encubierto’ por el que debe compensar a los trabajadores afectados, según el acta de conciliación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica.

El pacto estipula que cada repartidor percibirá una indemnización de 45 días por año trabajado, partiendo de una cuantía mínima de 400 euros. El problema, según denuncian plataformas como la Asociación Unificada de Riders (AUR) o el sindicato CGT, es que la multinacional solo tiene en cuenta para el cálculo de dicha prestación una parte del tiempo trabajado por los repartidores. 

Es decir, contabiliza el tiempo de entrega de los pedidos, pero no el que los ‘riders’ se pasaron esperando a recibir los mismos, ni la espera entre una y otra comanda. Por poner un ejemplo, un repartidor realiza una media de poco más de un viaje cada hora, teniendo en cuenta que en los momentos de mayor demanda hace muchos y en los de menor demanda menos. 

Pero puede llegar a estar conectado a la aplicación esperando a ‘cazar’ pedidos más de 75 horas a la semana, según ha podido acreditar este medio con datos del aplicativo de repartidores. Lo que le deja un sueldo de menos de seis euros la hora. En 2021 el salario mínimo interprofesional (SMI) era de 7,55 euros la hora (hoy está en 8,45 euros). 

Indemnización mínima

El método de cálculo implementado por Uber rebaja sustancialmente el número de horas de trabajo computadas. En el caso de un repartidor que haya operado algo más de la mitad de los días que Uber tiene en cuenta para calcular la indemnización, es decir, 314 días de los 589 días computados (sin tener en cuenta si son sábados, lunes o festivos), cobrará una compensación de 1.999 euros. Ello con una facturación acumulada de 8.069 euros. Es el caso del presidente de AUR, Fernando Roan Gómez, que califica de “vergonzosas” las cuantías y el acuerdo como un “blanqueamiento de la precariedad”. 

Aquellos repartidores que pretendan cobrar las indemnizaciones de Uber deben renunciar a interponer nuevas demandas contra la multinacional. A cambio esta concede este paquete de indemnizaciones, que parten de un mínimo de 400 euros brutos para las personas que haya trabajado menos de 180 días para Uber. Dicho mínimo se eleva a 600 euros si han repartido entre 181 y 365 días y hasta 1.000 euros si lo han hecho durante más de un año.

Y en el caso de los primeros repartidores, que ya se conectaron a la aplicación desde el primer momento que Uber comenzó a operar en España, recibirán un plus de 800 euros.

Litigio zanjado en la Audiencia Nacional

Las compensaciones que pagará Uber tienen su origen en un litigio zanjado en la Audiencia Nacional. Allí CCOO y UGT impugnaron la desconexión unilateral que aplicó la multinacional el mismo día que entraba en vigor la ‘ley Rider’, el 12 de agosto del 2021. Primero los magistrados de la Audiencia rechazaron la representatividad de los sindicatos para presentarse como demandantes, para luego -tras recurso- aceptar la causa.

Finalmente no hubo juicio y las partes llegaron al acuerdo, cuyas cuantías se abonarán en septiembre. Uber y las centrales pactaron para evitar el juicio, que hubiera podido resolverse con el reconocimiento del ere y la nulidad del mismo. Lo que obligaría a Uber a readmitir a esos 4.404 repartidores, así como a abonarles los salarios de tramitación, es decir, los que tendrían que haber percibido desde agosto del 2021 -cuando fueron desconectados- hasta hoy. 

El problema que vieron los sindicatos en seguir adelante es que, como nunca antes los ‘riders’ habían estado en nómina, en tanto que autónomos, el cálculo de dichos salarios hubiera requerido de interpretación judicial y el proceso se hubiera tornado complejo dada la actual dispersión de los repartidores, según argumentaron los sindicatos firmantes. Por lo que optaron por asegurar unas indemnizaciones para los 4.404 repartidores, si bien las cuantías no placen a todos los afectados.

El litigio con el ere encubierto y posteriormente reconocido de Uber está zanjado, pero no así la conflictividad en las plataformas digitales de reparto. El sector aguarda los efectos de la modificación del código penal impulsada por el Ministerio de Trabajo, que pretende castigar con penas hasta de cárcel el uso reiterado de falsos autónomos. En la actualidad, tanto Uber como Glovo fundamentan sus flotas de reparto en autónomos, si bien la 'ley Rider' especifica que la relación entre un 'rider' y la plataforma será presumiblemente de asalariado.

Suscríbete para seguir leyendo