Absuelto de prevaricación el exalcalde de Baiona que se quitó multas de aparcamiento

La Audiencia concluye que Gómez Prado infringió el deber de abstención, pero no ve delito porque no hubo abuso de poder y la propuesta de archivo de las sanciones partió del ORAL

El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez Prado, en primer plano, y el actual jefe de la Policía Local de dicha localidad, Plácido Viéitez Pérez, en la Audiencia

El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez Prado, en primer plano, y el actual jefe de la Policía Local de dicha localidad, Plácido Viéitez Pérez, en la Audiencia / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

El caso de las cinco multas de aparcamiento que se retiró el exalcalde de Baiona Carlos Gómez Prado en 2021 en su época como regidor ha tenido como desenlace una sentencia exculpatoria. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto al actual concejal y diputado provincial socialista del delito de prevaricación administrativa del que le acusaba la Fiscalía, por el que afrontaba 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público, al concluir que pese a que infringió “de modo patente y clamoroso” su deber de abstención, los hechos no son constitutivos del delito que se le atribuía.

La sala no ve abuso de poder y afirma que aunque fue él en su condición de alcalde el que firmó los decretos que derivaron en el archivo de las sanciones, éstos reproducen las propuestas de resolución realizadas previamente por el ORAL, órgano desconcentrado de la Diputación de Pontevedra y que no depende por tanto del Ayuntamiento baionés. 

Gómez Prado fue multado en cinco ocasiones entre abril y junio de 2021 por aparcar en zona de carga y descarga en la calle Elduayen. Tras incoarse los expedientes sancionadores, el exregidor presentó alegaciones aportando una tarjeta de estacionamiento autorizado y un informe del hoy jefe de la Policía Local de Baiona, Plácido Viéitez Pérez –también absuelto en este caso tras haber retirado el fiscal la acusación en el juicio–, procediendo después el ORAL, sin dar traslado de dichas alegaciones a los policías denunciantes, a emitir las propuestas de resolución para que se archivasen los procedimientos sancionadores. Finalmente Gómez Prado firmó, en agosto de dicho año, las cinco resoluciones en las que “estimó sus propias alegaciones como denunciado y resolvió archivar los procedimientos sancionadores sin imponerse sanción alguna a sí mismo”. 

Para la Audiencia es “incuestionable” que el exalcalde infringió el deber de abstención, argumentando los jueces que si a la hora de firmar los decretos no se dio cuenta de que eran los correspondientes a sus multas, sí fue consciente de ello cuando dichas resoluciones le fueron notificadas personalmente en su domicilio. “Lo hecho, hecho está”, pensó el exregidor al ser consciente de lo que había ocurrido, según él mismo declaró en el juicio.

"Confusión"

Pero para que esta conducta sea constitutiva de delito no basta con que no se hubiese abstenido. La Audiencia, citando la doctrina del Tribunal Supremo, afirma que es preciso que dichas resoluciones fueran injustas, “teniendo esa injusticia que ser patente, clamorosa y manifiesta”. Y esto, concluyen los magistrados, no ocurre en este caso. Frente a lo expuesto por el fiscal, que aparcar en carga y descarga no estaba amparado por la ordenanza municipal, la sala considera que de la declaración de parte de los testigos se desprende que en aquella época existía “cierta confusión” y “diferentes formas de interpretar” dicha ordenanza y, por tanto, dónde podían aparcar los vehículos autorizados cuando sus titulares se encontraban, como era el caso de Gómez Prado, ejerciendo las funciones de su cargo o servicio. 

Tampoco ve abuso de poder por parte del hoy absuelto ya que las alegaciones contra las multas las hizo “como particular” y, según él mismo declaró, pidió un informe al jefe policial porque fue él el que le había autorizado la tarjeta que le permitía estacionar. Y, entre otras cuestiones más, la Audiencia estima que debe ponerse de relieve que el procedimiento sancionador lo instruyó el ORAL, organismo totalmente ajeno al consistorio baionés, que fue quien decidió no dar traslado de las alegaciones a los agentes denunciantes y quien realizó la propuesta de resolución de que las multas debían archivarse.