Abogados Cristianos pierde otra vez su litigio por la retirada de la cruz franquista

El Juzgado de lo Contencioso número 2 falla en contra del recurso presentado por la organización católica | El Concello de Vilagarcía retiró el símbolo a principios de 2022

Dos operarios, al inicio de los trabajos de retirada de la cruz franquista. |  // NOÉ PARGA

Dos operarios, al inicio de los trabajos de retirada de la cruz franquista. | // NOÉ PARGA / Anxo MartÍNEZ

La polémica por la retirada de la cruz franquista de la fachada de la iglesia de Santa Eulalia de Arealonga (Vilagarcía) sigue viva en los juzgados. Aunque la Fundación Española de Abogados Cristianos ha recibido un nuevo varapalo en el procedimiento judicial emprendido contra el Ayuntamiento. Y es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra ha fallado recientemente que no admitirá el recurso presentado por la organización por la retirada del símbolo franquista. A mayores, se ha impuesto a Abogados Cristianos el abono de 700 euros en concepto de costas procesales.

El Concello arousano retiró la cruz de la fachada de la iglesia de Santa Eulalia entre enero y febrero de 2022, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, que prohíbe la exhibición de simbología franquista en espacios públicos. La medida fue contestada desde el principio por Abogados Cristianos. Pero sus denuncias en los juzgados tuvieron siempre poco recorrido.

La primera vez que acudieron a la Justicia, la juez descartó aplicar las medidas cautelares solicitadas por la fundación católica. Poco después, en febrero del año pasado, el Juzgado emitió un auto desestimando la demanda. A mayores, la asociación conservadora con sede en Valladolid tuvo que pagar “hasta un máximo de 200 euros más IVA” en concepto de costas procesales.

Sin embargo, Abogados Cristianos no estuvo conforme con el dictamen, y recurrió, pero también ha perdido en la vía del recurso en el contencioso-administrativo. La apelación del Ayuntamiento se basaba fundamentalmente en la falta de legitimación de este colectivo para presentar demandas de este estilo, puesto que se trata de una actuación en una propiedad privada cuyo titular, la Iglesia, autorizó expresamente la retirada de la cruz.

El primer auto del juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra incidía en el mismo argumento: “La recurrente ni es titular del derecho a la libertad religiosa, ni invoca o acredita un derecho de acción pública urbanística para poder interesar nada en relación a las decisiones que afectan al patrimonio de la Iglesia, por lo que carece de legitimación activa”.

Además, la juez añadía que “debemos de señalar que no se acredita por la actora la existencia de daños irreparables a los que hace referencia, pues no debe de olvidarse que la citada cruz se encuentra en la fachada de la Iglesia de Santa Eulalia, la cual pertenece al patrimonio eclesiástico, constando en el expediente administrativo acuerdo del Arzobispado de Santiago de Compostela, que considera pertinente la retirada de laudas así como de la cruz. Y consta asimismo autorización de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia de fecha 17 de junio de 2004, la cual devino firme al no ser objeto de impugnación”.

Por su parte, Abogados Cristianos fundamentaba su denuncia en que la retirada del monumento falangista de 1939 atacaba a la Constitución, a la Ley de Libertad Religiosa, a la de Memoria Histórica y a la Convención Europea de Derechos Humanos. Consideraba también que la cruz de la iglesia parroquial “forma parte de un monumento conmemorativo de carácter privado y religioso a las víctimas de la violencia”.

Tras conocer las primeras resoluciones judiciales, el gobierno del socialista Alberto Varela manifestó en que ya confiaba en que la Justicia archivase la denuncia de la asociación conservadora, pero lamentó que procedimientos “extemporáneos” como este hacían perder tiempo y malgastar recursos al Ayuntamiento y a los Juzgados.

Todos los permisos

El Concello siempre defendió la legalidad de la actuación, y mostró que disponía de los permisos pertinentes. El arzobispado de Santiago manifestó textualmente que “la Comisión Diocesana de Arte Sacra estima pertinente retirar no solo las laudas, sino también la cruz, dejando la cara de la pared como estaba antes de la colocación del monumento conmemorativo”.

A ella se une la de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia, en las que se apela a las leyes de Patrimonio de Galicia y de España, pero igualmente al “convenio de colaboración entre la Iglesia católica y la Xunta de Galicia”, suscrito en 1985 para la conservación y fomento del patrimonio artístico y documental de la iglesia católica, por la que se autoriza “la retirada de las laudas y la cruz, devolviendo a su estado original la fachada de la iglesia”.

Después de Vilagarcía, otros concellos de la comarca que retiraron la simbología franquista existente en la fachada de sus iglesias parroquiales fue el de Cambados. Las placas con el nombre de los caídos en el bando nacional fueron depositadas y guardadas en el Museo do Viño.

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