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Radares en las bateas
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Radares en las bateas / Antonio Touriño
Capitanía Marítima ha hecho un sobreesfuerzo para compendiar la extensa y restrictiva normativa sobre navegación de recreo en su área geográfica de competencia, todo un decálogo de seguridad que como los Mandamientos podrían resumirse en dos: navegarás como máximo a ocho nudos entre bateas y amarás al prójimo como a tí mismo.
Sabios consejos que sirven para un titular a cuatro columnas en un períodico pero con una efectividad de poco calado, para expresarlo en una jerga propia de intrépidos lobos de mar.
Básicamente porque todo lo que figura en la Orden, punto por punto, puede leerse en extenso en los Decretos, Leyes y Órdenes sobre seguridad marítima nacionales e internacional que son los que establecen con precisión las medidas a cumplir en la materia.
Cierto que la Capitanía Marítima tiene potestad para hacer su propia regulación, nunca está de más, pero quizás fuera suficiente recordar cuáles son las normas a aplicar solo a modo de consejo o de aviso a navegantes, aunque solo sea para que no parezca que toda la normativa anterior se queda en papel mojado; porque lo cierto es que la orden emitida en absoluto deroga nada de lo anterior, que en definitiva sería el cometido de este decreto de la Capitanía Marítima de Vilagarcía, publicado solo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dicho todo esto, cabe poner de manifiesto que quienes manejan barcos de recreo, en su gran mayoría, no son talibanes sino que pueden presentar ante las autoridades títulos habilitantes que han tenido que ganar tras demostrar que conocen las normas y saben leer una carta de navegación, que tienen presente los límites de seguridad y las precauciones a tomar en zonas próximas a playas con bañistas o las distancias a guardar al avistar una boya que anuncie la presencia de un submarinista o la existencia de un colector de fecales situado en el canal de navegación del puerto.
Y claro está, suelen ser plenamente conscientes de que navegar a una velocidad superior a 8 nudos entre bateas puede convertirse en una maniobra suicida, salvo para aquellos avezados pilotos de fuerabordas que huyen al ser sorprendidos por Vigilancia Aduanera.
El problema es que estimar que una moto náutica, una zódiac o un catamarán de pasajeros, por poner algunos ejemplos, va a velocidad superior a ocho nudos solo se puede calcular “a ojo de buen cubero”, y eso imposibilita la efectividad de la sanción. De momento, que se sepa, en las bateas nadie instaló un radar y aunque así fuese no todos los artefactos flotantes llevan matrícula. Así que ya explicarán ustedes a quién van a sancionar.
Cierto que pueden usar un cronómetro y pedir a la Guardia Civil del Mar que haga cálculos matemáticos para determinar la velocidad, a través de la fórmula “espacio dividido entre tiempo”, pero parece complejo que sean capaces de establecerlo esta tarde cuando las multitudinarias procesiones del Carmen arranquen en los puertos de O Grove, Vilanova, Carril o Vilaxoán, por poner algún ejemplo.
Máxime cuando ni siquiera en Capitanía Marítima son capaces de responder sobre el número de barcos que participan y el jefe de la oficina se encuentra de vacaciones. Ojalá no se produzca un naufragio, que es lo que realmente se debería prevenir.
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