Treinta años de cárcel y 144 millones de multa para la organización del vilagarciano Gerardo Rial

Los seis implicados admitieron que iban a introducir 560 kilos de cocaína

La droga fue localizada en el Pacífico

Participaron dos agentes encubiertos de la Guardia Civil

Explanada de la comisaría de policía de Vilagarcía el día de la detención de Rial y su grupo. |   // IÑAKI ABELLA

Explanada de la comisaría de policía de Vilagarcía el día de la detención de Rial y su grupo. | // IÑAKI ABELLA / A.T.

Antonio Touriño

Antonio Touriño

La Audiencia Nacional ha impuesto una pena de siete años de prisión y dos multas de 12 millones de euros al vilagarciano de 44 años, Gerardo Rial Iglesias, como cabecilla de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, mientras que los otros cinco procesados, tres españoles, un serbio y otro nacionalizado alemán les impone sendas penas de cuatro años y seis meses de prisión con idénticas dos multas de 12 millones a cada uno de ellos, por tanto 144 millones.

Los hechos se remontan a los días 15 y 16 de septiembre de 2020 cuando la Agencia antidroga estadounidense (DEA) participó a la Guardia Civil que en el curso de una investigación encubierta se habían incautado en el Océano Pacífico de aproximadamente 560 kilogramos de cocaína que por vía marítima “iba a recibir en Galicia Gerardo Rial Iglesias”, por lo que solicitaron además su entrega controlada, autorizada por la Fiscalía Federal del Sur de la Florida”.

Es en este momento cuando el equipo de Crimen Organizado de Galicia de la Guardia Civil “inició una investigación en torno a Gerardo Rial, quien liderando una organización asentada en Galicia, operativa al menos desde junio de 2020 para su recepción, transporte y posterior distribución, había adquirido la cocaína a través de canales internacionales con contactos en Colombia”.

En los hehcos probados se expone que para esta actividad, Gerardo Rial se valía de un grupo formado por tres españoles, de Vilagarcía y Silleda respectivamente; y de dos extranjeros serbios: Pavle P. y Nikola D., que se encontraban en Galicia.

En dicha organización, con autorización del Fiscal jefe se dio el visto bueno durante tres meses a la actuación “como agentes encubiertos con las denominaciones de “Llanta” y “Volante” de dos miembros de la UCO” con el fin de que participasen en la entrega vigilada de aproximadamente 560 kilos de cocaína, entre el 19 y el 29 de octubre de 2020”.

Fue el 22 de octubre cuando otros dos agentes de la Guardia Civil “se hacen cargo de los 560 paquetes rectangulares que, una vez contados, se distribuyeron en 50 cajas, que iban en un contenedor de un avión de la compañía American Airlines, operado por Iberia desde Miami”.

Otro agente encubierto se encargó luego de trasladar las 50 cajas hasta Ribadeo (Lugo) que fue “alquilada al efecto de realizar la entrega controlada” a los procesados, que poco después fueron detenidos en esta cierta emboscada policial.

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Tras la detención de los seis integrantes de la organización liderada por Gerardo Rial se les intervinieron siete coches, alguno de alta gama; una moto Suzuki y se ordenó el desguace de la furgoneta grúa. Quedan consignados en la Audiencia Nacional un total de 155.000 euros para hacer efectivas las costas que tienen que pagar a escote los seis integrantes de la banda criminal. La destrucción de la cocaína incautada es otro de los efectos de esta operación que se realizó en plena pandemia por COVID. Cabe señalar que en este operativo uno de los serbios implicados ya fue deportado en su día, mientras que el segundo está a la espera de lo que se decida en ejecución de sentencia. La propuesta del tribunal pasa porque una vez que este segundo extranjero serbio sea expulsado del territorio nacional “una vez cumplida la mitad de la condena”, que como se indicó es de cuatro años y medio de prisión.

En la sentencia se expone asimismo que al objeto de recuperar la cocaína en la provincia de Lugo, “el procesado Gerardo Rial Iglesias es contactado por un colaborador de la DEA quien acudió a la cita con uno de los agentes encubiertos de la Guardia Civil en Madrid”.

En esta reunión, el vilagarciano pidio, sin tener conocimiento de que era el guardia denominado “Llanta”, que fuese la persona encargada de realizar la entrega de la cocaína que aquel esperaba, que la recepción se realizara en la zona de Ribadeo y que pondría dos furgonetas para realizar su transporte a una nave controlada por la organización.

Días después, el 27 de octubre, el vilagarciano y el agente Llanta se reunieron en un centro comercial de Lugo, donde comenzaron planes para el transporte de la droga y sobre la logística necesaria como adquirir la casa en la que se había depositado la droga para luego “sacarla en pequeñas cantidades”.

Al día siguiente entró en escena el agente “Volante”, a quien se encomendó que hiciese de guía para los otros colaboradores sobre el lugar de la vivienda; momento en el que se decide que se utilizaría “una grúa portacoches con un automóvil encima donde se introducirían los paquetes”, cuando se encontraban en las inmediaciones de la conocida playa de As Catedrais. Es en este momento cuando entran en escena los otros procesados que llegan al encuentro en las proximidades de un asador local. En este lugar se suma más tarde José Ángel O.R. que conducía el camión grúa que figuraba a nombre de la sociedad Desguaces Salnés y en el que se suben los dos súbditos serbios, guiados por el coche que conducía uno de los policías encubiertos y les llevaba a la casa alquilada por la Guardia Civil en la que estaba la droga.

“Dentro de la casa”, los participantes en la operación, “comienzan a comprobar y cuantificar las tabletas con el propósito de trasladarlas en el vehículo cargado en el camión grúa”. Pocos minutos después “llegan a la vivienda Llanta y el procesado Gerardo Rial “quienes también proceden a contabilizar los paquetes, momento en el que se procede a la detención de los procesados”, añade la sentencia.

Asimismo se les intervinieron todos los efectos que tenían relación con el operativo, desde teléfonos, tarjetas, sin olvidar posteriores acciones en registros domiciliarios sucesivos en Vilanova, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa a los que les intervino una motocicleta Burgman 650 y un Peugeot 3008 nuevo.

Cabe señalar que los seis procesados “han reconocido los hechos en el plenario”, lo que les permitió rebajar la pena de 18 años del fiscal.

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La sentencia tiene especial relevancia por el hecho de que una gran parte de los bienes que en un primer momento fueron bloqueados han sido excluidos finalmente por diversos motivos, pero sobre todo porque “ese dinero o esas ganancias no son el resultado de una actividad delictiva cuya incontrovertible realidad no ha podido quedar acreditada”. Los jueces sostienen que el origen ilícito de los bienes que se intervinieron “ha de estar acreditado mediante indicios que, como es natural, no pueden responder al puro voluntarismo del órgano judicial que acuerda el decomiso”. Añade que la decisión “ha de estar fundada y no puede quedar neutralizada por datos que sugieran lo contrario, esto es, que esos bienes son el resultado de una actividad económica no vinculada al ilícito sobre el que se construye la condena”. Y en la sentencia se pone de manifiesto que Gerardo Rial tuvo importantes ingresos económicos por su actividad empresarial previa como administrador de una compraventa de coches, sus intereses en una empresa constructora, entre otros. Este mismo argumento sirve para otros procesados que también cuentan con un abultado patrimonio anterior a la comisión de los hechos descritos en la presente sentencia. Entre ellos se incluían viviendas, locales comerciales y otro patrimonio que fueron obtenidos por alguno de los procesados con anterioridad al período de investigación, que iba solo desde 2018 a 2020, según se expone en la sentencia de la Audiencia Nacional. La propuesta del decomiso de todos estos bienes fue formulada por el Ministerio Fiscal, si bien el tribunal considera contradictorio el hecho de que se solicite el decomiso ampliado para unos procesados mientras que a otros no. Con todo, el tribunal condena a los seis procesados al pago de las costas de forma solidaria, para lo que existe consignación en el depósito judicial.

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