Tribunales

La Justicia exige más que simples sospechas para sancionar por fraude el cobro del paro

Un juzgado de Toledo exime a una mujer contratada para 5 días en un evento de tatuajes y que convivía en el mismo domicilio que su empleador

La jurisprudencia del Supremo exige la demostración de una "intención maliciosa" que no puede presumirse sin más por las administraciones

Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.

Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles. / EP

Cristina Gallardo

La administración debe acreditar debidamente que cuenta con más que simples sospechas para sancionar por fraude en el cobro del paro, según marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que se demuestre una "intención maliciosa" de los receptores de las ayudas públicas que no puede presumirse sin más por el SEPE. Ello no evita que los ciudadanos tengan que seguir acudiendo a los tribunales para poder defender sus derechos, conseguir anular este tipo de decisiones.

Uno de los últimos ejemplos, destacado por expertos en derecho laboral consultados por este diario, se da la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo con respecto a una trabajadora que fue contratada para cinco días en un evento de tatuajes, dándose la circunstancia de que residía en el mismo domicilio que su empleador. El SEPE vio connivencia fraudulenta entre la mujer y su jefe, suspendió la ayuda al desempleo y exigió el reintegro de lo cobrado. La justicia, por su parte, ha dejado sin efecto la sanción.

La administración fundamentó su decisión en la falta de idoneidad de la mujer para el puesto, ya que nunca antes había prestado servicios en el sector del tatuaje y el piercing, la escasa duración de los mismos y en una presumida relación sentimental entre las partes. Los días de trabajo como tatuadora le eran necesarios para poder cobrar el paro.

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Su contratación, según alegó la recurrente, se enmarcaba en un evento de promoción de piercing realizado por el centro de tatuaje en diciembre de 2021 en Escalona (Toledo) a lo largo de cinco días, y había sido anunciado en la red social Instagram. Sobre sus aptitudes, contaba con un curso de teleformación de 45 horas, porque con anterioridad siempre había trabajado en el sector veterinario, aunque dejó este trabajo en septiembre de 2020 con la intención de formarse en el mundo del tatuaje y el anillado.

Según la administración, para sancionar a esta trabajadora no era necesario justificar específicamente la intención fraudulenta, sino que bastaba con tener datos objetivos de que concurría connivencia con la empresa. La justicia, sin embargo, no se muestra conforme con este diagnóstico.

La jurisprudencia exige intención maliciosa

De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la demostración por parte de la administración de una intención maliciosa, según señalan a El Periódico de España, del mismo grupo editorial, las fuentes consultadas, que reconocen que la postura del alto tribunal no ha sido siempre uniforme. Sin embargo, y mayoritariamente, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se inclina por afirmar que "en materia de fraude de ley, el elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma" y se hace necesario demostrar que "la utilización de determinada norma del ordenamiento jurídico, persiga, pretenda, o muestre el propósito, de eludir otra norma del propio ordenamiento", tal y como estableció el propio órgano en 2003.

Por otra parte, y en orden a la acreditación del fraude, desde 1993 y hasta 2009, cuando se despejó definitivamente este asunto, diversas sentencias del Supremo indican que "la expresión no presunción del fraude ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario". Es decir, no se puede presumir el fraude por parte de la Administración. Los magistrados exigen "la cumplida demostración del hecho básico que le sirve de sustento y el enlace lógico, preciso y cumplidamente justificado entre el hecho y su consecuencia".

En el caso concreto de la tatuadora, la cuestión controvertida estribaría en determinar si tal contratación de la demandante, que efectivamente prestó servicios remunerados para la empresa como confirman las testigos, era o no meramente instrumental -para la obtención de prestaciones por desempleo, como entiende el SEPE-. La realidad es que la mujer había hecho un curso, no se pudo acreditar una relación sentimental con el empleador -pese a que vivieran en el mismo domicilio - y además no debe existir óbice "para impedir que una trabajadora utilice los medios a su alcance para acceder al mercado laboral".