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Hijo enfermo y sin abuelos: ¿Puedo faltar al trabajo para cuidarlo?

La gravedad de su dolencia puede ser determinante para que tu ausencia sea justificada

Un niño enfermo descansando en su casa. EnvatoElements

Fiebre, un catarro, una diarrea, una bronquiolitis... o incluso un positivo por COVID. Multitud de enfermedades leves pueden aparecer de la noche a la mañana. Tu hijo ha pasado una mala madrugada. No parece grave, pero no puedes enviarlo al colegio o a la guardería. No está en condiciones. Tú te tienes que ir a trabajar, pero careces de abuelos o de alguien que pueda quedar con él. ¿Tienes derecho a faltar al trabajo para poder atenderlo?

¿Su enfermedad es leve o grave? Pese a que tu hijo no pueda moverse de casa independientemente de la gravedad de su dolencia, esta calificación es de suma importancia. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado "b" te ampara, pero no siempre. Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse, con derecho a remuneración:

  • Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Por lo tanto, una enfermedad leve o puntual de nuestro hijo no sería suficiente para poder faltar al trabajo de forma justificada. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores tampoco regula los permisos para acompañar al hijo al médico.

Toca consultar el Convenio Colectivo

En estos casos, el siguiente paso que debería dar el empleado es consultar el convenio colectivo. Es posible que en algunos casos se contemple esta situación y que el trabajador pueda "agarrarse" a ella para poder faltar al trabajo de forma justificada y poder atender a su hijo. Si bien es cierto, no es algo general.

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Por supuesto, ante la falta de regulación sobre enfermedades leves en el Estatuto de los Trabajadores y si el convenio colectivo no contempla tampoco nada, será la flexibilidad que tenga cada empresa la que nos pueda permitir o no faltar al trabajo de forma justificada para poder cuidar a un hijo que se ha puesto enfermo. En estos casos, puede darse el caso de que los días se tengan que descontar, por ejemplo, del periodo de vacaciones.

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