El Tribunal Supremo mantiene la condena de 31 años de prisión impuesta en julio por la Audiencia Provincial de Ourense a Aniceto Rodríguez Caneiro, el hombre de 78 años que el 8 de mayo de 2015 remató a su mujer, Isabel Fuentes (tenía 66), en el hospital de Ourense, CHUO, un mes después de intentar acabar con su vida a martillazos en el domicilio conyugal de Verín, donde trató de fingir un robo. "El análisis de la prueba indiciaria llevado a cabo por los jueces de instancia despeja cualquier duda acerca de la autoría de Aniceto Rodríguez". La sala de lo Penal ratifica el castigo por un delito de asesinato intentado (12 años), y otro de asesinato consumado (19), ambos con la agravante de parentesco. Isabel Fuentes sufrió un "doble crimen", como lamentó su familia. Murió desprotegida: la Guardia Civil consideró al marido sospechoso del primer ataque desde el principio, no lo detuvo pero pidió a la juez pincharle el teléfono y restringir sus visitas al hospital, advirtiendo del "peligro" de que reincidiera, como sucedió por desgracia. Para la juez de Verín que estaba en la plaza entonces eran "conjeturas".

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo rechaza el recurso de casación planteado por la defensa, imponiendo las costas. El abogado pedía al alto tribunal la declaración no practicada de una psiquiatra del CHUO, que formaba parte del equipo médico que asistió al septuagenario tras el ictus que sufrió al autolesionarse después del crimen. Consideraba que era una prueba clave cuya ausencia justificaría el archivo de la causa porque, tras el suceso, el estado mental del asesino estaba más deteriorado.

La Audiencia Provincial rechazó esta prueba y el Supremo le da la razón: "La pretensión del recurrente de que, sin más, se procediera a la práctica de una diligencia de prueba que, de no realizarse, obligaría al archivo de la causa, no está apoyada en datos objetivos que respalden esa petición". Lo que hubiera aportado la experta del CHUO quedó "suplido" por los informes de los forenses y peritos, que concluyeron que el acusado "tenía capacidad procesal y que la afectación de su capacidad de comprensión y de memoria era leve". La presencia de la psiquiatra "no resultó indispensable para la evaluación de las facultades mentales".

Además, la defensa abogaba por la aplicación del principio de presunción de inocencia. Según esta parte, no había pruebas de la autoría en el primer ataque. La defensa discutía la investigación de la Guardia Civil y creía que no se descartó la hipótesis del robo con violencia. También cuestionaba que ni el martillo ni el cuchillo pueden atribuirse a Aniceto Rodríguez como armas del primer intento de asesinato y el crimen consumado en el hospital, respectivamente.

El Supremo asegura que el recurrente no tiene razón y, avalando a la Audiencia Provincial, desmonta la posibilidad de que un tercero atacara a Isabel Fuentes. "La sentencia cuestionada construye el juicio de autoría a partir de los fundados indicios incriminatorios ofrecidos por las acusaciones. Y lo hace con arreglo al canon constitucional de valoración probatoria".

La Sala señala las contradicciones de la postura del encausado, que en el juicio se limitó a decir que no recordaba nada. "El razonamiento de los jueces de instancia -impecable en lo que tiene de valoración de la prueba indiciaria- descarta la tesis de la defensa. El propósito homicida del acusado ha quedado suficientemente acreditado a la vista de las pruebas practicadas en el plenario. Su incontrovertible realidad tuvo como punto culminante las graves heridas causadas a Isabel, ya en el hospital, y que acabaron con su vida. La autoría de los hechos, por tanto, está acreditada más allá de toda duda razonable. La idea de que los ladrones a los que Aniceto atribuye el primer ataque, desarrollado en su propio domicilio, acudieron luego al hospital para acabar con la vida de la persona a la que habían dejado malherida, no se sostiene a la luz de las pruebas practicadas ", dice el Supremo.

"Aniceto quiso matar a Isabel"

Por último, en el caso de que el alto tribunal mantuviera, como así ha sido, que el marido fue el culpable, la defensa solicitaba que se calificara el primer ataque como un delito de lesiones en lugar de una tentativa de asesinato. Se basó en que Rodríguez Caneiro alertó a los vecinos después de golpear a su mujer con un martillo -aunque culpó del hecho a unos supuestos ladrones-, lo que para la defensa permitió que los servicios de emergencia llegaran a la casa y salvaran la vida a Isabel en ese momento. El Tribunal Supremo sostiene que en el modo del ataque "puede leerse todo lo contrario a una actitud de abandono del propósito delictivo inicialmente asumido. Aniceto quiere matar a Isabel. La golpea, simula un robo, avisa a sus vecinos y cuando uno de ellos comprueba que la víctima todavía vive, le pide que efectúe una llamada a urgencias".