La Audiencia avaló el desalojo de las chabolas de Os Gafos tras un recurso de sus ocupantes

La sentencia, de octubre pasado, indica que una familia quiso en su día comprar el solar

Los terrenos del antiguo asentamiento, con algunos enseres pendientes de ser retirados.

Los terrenos del antiguo asentamiento, con algunos enseres pendientes de ser retirados. / Gustavo Santos

El desalojo del asentamiento chabolista de la calle Otero Pedrayo, a orillas del río de Os Gafos, se llevó a cabo esta semana en virtud de una sentencia de la Audiencia Provincial dictada en octubre, que confirmaba una anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra y que rechazaba todos los argumentos que los ocupantes del poblado plantearon ante los jueces en sus recursos para continuar en ese lugar. La eliminación de este asentamiento (aunque aún queda algún resto en una parcela colindante) ha sido recibido con gran satisfacción por la asociación Vaipolorío, que confía en que pueda recuperarse la zona y, en especial la Ponte do Couto, que salva Os Gafos y que el colectivo quiere musealizar al situar su origen en la época romana.

No obstante, los terrenos son privados, y así se certifica en las dos sentencias judiciales, que confirman que esa finca, de 2.622 metros cuadrados, fue adquirida a Renfe en junio de 1978 y, tras fallecer el comprador, pasó a manos de sus herederos en 1993. Al menos desde el año 2000 está acreditado que existen allí chabolas de gitanos que se encargan de recoger chatarra, uno de los argumentos que esgrimió esta familia para considerarse dueña por usucapión (figura jurídica de origen romano, gracias a la cual, es posible convertirse en propietario de una cosa por la posesión continuada de la misma, durante un período de tiempo establecido legalmente, en este caso 30 años).

La Audiencia desestima esta y otras razones y certifica que esta familia se instaló en su día en parte de la parcela sin consentimiento del legítimo propietario, “aprovechando que no está cerrada, levantando una chabola para cobijarse, en la que acumula chatarra, plásticos, madera y otros materiales inservibles. Al enterarse de la ocupación, (el dueño) se entrevistó en varias ocasiones con ellos con el fin de que desalojasen la parcela ocupada, ofreciéndole distintos intervalos de tiempo para que lo llevase a cabo., si bien hizo caso omiso, manteniéndose hasta hoy la situación de precario”. En un interrogatorio judicial, los gitanos admitieron que la parcela no era de su propiedad y que incluso se plantearon comprarla en algún momento, aunque no llegaron a hacerlo.

“Ocupa el inmueble sin abonar renta ni merced”

La batalla judicial para lograr el desalojo de la finca fue larga y completa. La familia de gitanos formuló un recurso en el que esgrime varios argumentos jurídicos para evitar su marcha. Entre ellos puso en duda que los terrenos fueran propiedad de su legítimo dueño, apeló a la usucapión y también a una norma aplicada durante el estado de alarma de la pandemia por la que se paralizaban los desahucios si el afectado era una persona vulnerable. La Audiencia deja claro que esta familia “ocupa el inmueble sin abonar renta ni merced”, por lo que “resulta estéril valorar tal situación de vulnerabilidad económica”, y considera “debidamente acreditada la condición de condueño (junto con su hermana) del inmueble por parte de quien entabló el proceso de desalojo.

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