Esgrimen el fallo de Ence para pedir al Supremo la paralización del derribo de sus chalés en Poio

Los propietarios de la urbanización Mar de Tambo alegan que tienen una sentencia favorable de un tribunal europeo por privar a una propietaria del derecho a recurrir la orden de demolición

La urbanización Mar Tambo.

La urbanización Mar Tambo. / Gustavo Santos

El largo periplo judicial y administrativo de la orden de derribo parcial de la urbanización Mar Tambo de Chancelas, en Poio, aún puede dar más vueltas. Afectados por esta demolición han anunciado que acudirán al Tribunal Supremo para pedir la paralización de esa orden, dictada por la Xunta hace varios años al invadir ocho de los chalés la servidumbre de Costas en unos dos metros. “A ver si tenemos la misma suerte que Ence”, señalan los propietarios, en referencia al fallo del alto tribunal que permite a la empresa continuar en suelo marítimo-terrestre de Lourizán al contar con informes ambientales favorables.

Los afectados quieren esa paralización del derribo para disponer de tiempo en el que reclamar a la Xunta un informe similar, ya que “la demolición de las fachadas no supondría ninguna mejora ambiental”. También reprochan que la Xunta haya multado con 25.000 euros a las eléctricas acusadas de vaciar dos embalses gallegos, “cuando nosotros recibimos sanciones de 70.000”.

Sentencia europea

Además, quieren utilizar como argumento a su favor una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó a España por considerar que se privó a la propietaria de una de esas viviendas del derecho a recurrir e impugnar la demolición parcial de su vivienda, ordenada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.

El fallo decía que la urbanización fue objeto en 2004 de un expediente por invadir terrenos de Costas, y una de las viviendas fue adquirida por la demandante en febrero de 2006. Durante todos los procesos posteriores, tanto administrativos y judiciales, la afectada no fue informada del caso ni se le notificó ninguno de los pasos dados en esos años, hasta que en 2016 recibió una multa coercitiva por “no haber cumplido la orden de demolición y restitución a pesar de haber sido advertida previamente dos veces al respecto”.

La demandante acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pero sin éxito, al entenderse que la multa se imponía a la promotora y no a la propietaria, y que la demolición y restitución de bienes era una mera consecuencia incidental de dicha multa, lo que “no daba legitimidad a la demandante” para ese procedimiento.

El TEDH amparó a esta afectada y sostiene en su sentencia que “la combinación particular de los hechos ha tenido el efecto de privar a la demandante del acceso efectivo a un tribunal para impugnar un procedimiento que tuvo un impacto directo en su propiedad”.