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Condena europea por privar a una propietaria del derecho a recurrir el derribo de Chancelas

Algunos de los chalés de la urbanización, uno de ellos con la fachada ya demolida. Gustavo Santos

El largo periplo judicial y administrativo de la orden de derribo parcial de la urbanización Mar Tambo de Chancelas, en Poio, da una nueva vuelta de tuerca. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de condenar a España por considerar que se privó a la propietaria de una de esas viviendas del derecho a recurrir e impugnar la demolición parcial de su vivienda, ordenada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta. La sentencia establece una indemnización a la demandante de mil euros por daños morales y 9.196 por costas judiciales. A raíz de este fallo, los afectados retoman su reivindicación de que se deje en suspenso la orden de derribo de ocho de esos chalés y se paralice el proceso de multas.

El fallo recuerda que la urbanización fue objeto en 2004 de un expediente por invadir terrenos de Costas, y una de las viviendas fue adquirida por la demandante en febrero de 2006. Durante todos los procesos posteriores, tanto administrativos y judiciales, la afectada no fue informada del caso ni se le notificó ninguno de los pasos datos en esos años, hasta que en 2016 recibió una multa coercitiva por “no haber cumplido la orden de demolición y restitución a pesar de haber sido advertida previamente dos veces al respecto”. La demandante acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pero sin éxito al entenderse que la multa se imponía a la promotora y no a la propietaria, y que la demolición y restitución de bienes era una mera consecuencia incidental de dicha multa, lo que “no daba legitimidad a la demandante” para ese procedimiento.

“La combinación particular de los hechos ha tenido el efecto de privar a la demandante del acceso efectivo a un tribunal para impugnar un procedimiento que tuvo un impacto directo en su propiedad”.

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El TEDH ampara ahora a esta afectada y sostiene en su sentencia que “la combinación particular de los hechos ha tenido el efecto de privar a la demandante del acceso efectivo a un tribunal para impugnar un procedimiento que tuvo un impacto directo en su propiedad”. Añaden que “no hay pruebas de que la demandante haya obtenido conocimiento extrajudicial del procedimiento en cuestión o que no haya sido diligente en sus acciones”.

La demolición parcial de la urbanización Mar Tambo de Chancelas, que afecta a ocho viviendas, acumula ya años de trámites y protestas de los afectados, hasta el punto de que uno de ellos decidió hace unos meses asumir por su cuenta el derribo de la fachada, una medida que no han adoptado otros propietarios. Ahora, con esta sentencia en la mano, insisten en que se revise todo el proceso.

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