Dos nuevas rebajas de condena a agresores sexuales por la Audiencia de Pontevedra

Reducen dos años la pena tanto a un condenado por violar a una menor a la salida de una discoteca, como otro varón que abusó de la hija de su pareja

Audiencia de Pontevedra.   | // G. S.

Audiencia de Pontevedra. | // G. S. / REDACCIÓN

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra se ha pronunciado sobre seis solicitudes de revisión de penas a condenados por delitos sexuales como consecuencia de la entrada en vigor del “solo sí es sí”.

De ellas, ha aceptado rebajar dos, mientras que ha mantenido las penas en los otros cuatro casos, bien porque con la nueva ley el castigo es el mismo, se encuentra dentro de los límites fijados por la Ley Orgánica 10/2022 de libertad sexual o ha aumentado y, por tanto, no es más favorable a los condenados.

En uno de los procedimientos en los que acuerda que procede la revisión, el tribunal ha rebajado de seis a cuatro años la pena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una menor en el exterior de una discoteca de Tui.

La Audiencia mantuvo las condenas en otras cuatro revisiones solicitadas por las defensas de los condenados

Los magistrados y magistradas de la Sección Segunda explican en el auto que con la entrada en vigor de la LO 10/2022, la pena mínima con la que el legislador castiga ese delito ha pasado de seis a cuatro años, de ahí la aplicación de esta rebaja de dos años en su pena de cárcel. La condena también establece un periodo de alejamiento del agresor sobre la víctima de diez años.

Segundo caso

La Audiencia de Pontevedra también ha rebajado, por el mismo motivo, de ocho a seis años la pena a un condenado por abusar de la hija de su pareja. El acusado fue sentenciado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal (que absorbe un delito de abuso sexual continuado de los artículos 183.1 y 4d) y 74). El tribunal indica en la resolución que con la entrada en vigor de la nueva ley los hechos probados de la sentencia estarían castigados en el artículo 181.1.3 y 4 e), con la pena de prisión de seis a doce años, por lo que destaca que “la pena mínima no es de ocho años, sino que ha pasado a ser de seis años, razón por la que resulta más favorable para el reo”.

El acusado empezó a cumplir la pena de prisión impuesta el día 10 de julio de 2021, quedando extinguida el día 5 de julio de 2029 en arreglo a la anterior legislación. Tras esta revisión lo hará dos años antes.

Además de la pena de prisión, en este caso, el acusado había sido condenado a la pena de libertad vigilada por tiempo de seis años que se ejecutará después de la pena de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio retribuido o no, que conlleve contacto con menores de edad, por tiempo de trece años. También deberá cumplir la prohibición de aproximarse a la Josefina , domicilio, lugar de estudios o trabajo en una distancia de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante catorce años.

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