El TSXG confirma 10 años de cárcel para un ourensano que violó a la hija menor de su ex

Acordó con su madre llevarla a casa una noche de Entroido de 2022, pero aprovechó la confianza que tenía tras haber sido su padrastro para agredirla sexualmente en un bar

Fachada del edificio de la Audiencia Provincial, que acogió la vista oral.

Fachada del edificio de la Audiencia Provincial, que acogió la vista oral. / Iñaki Osorio

S.F.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ha confirmado la condena de 10 años de prisión impuesta a un ourensano por violar a la hija menor de su expareja, una adolescente de 13 años a la que invitó a una copa en su bar a puerta cerrada y agredió sexualmente aprovechándose de su “manifiesta superioridad” y del estado de semiinconciencia en el que estaba ella. La sentencia, que ratifica la resolución previa dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, estima en un único punto el recurso de apelación formulado por la defensa del encausado y rebaja la medida de libertad vigilada de diez a cinco años.

La sentencia acepta el relato de los hechos que ya recoge la primera resolución y que ocurrieron durante el Entroido de 2022. El acusado tenía entonces 27 años, y había sido pareja de la madre de la menor entre 2014 y 2021. Convivieron y tuvieron dos hijos, “por lo que existía un fuerte vínculo afectivo y de confianza, a pesar de que la relación se rompió en 2021 de manera definitiva”, recoge la sentencia.

La madrugada del 2 de marzo de 2022, y por acuerdo previo con la madre de la menor, que en aquel momento tenía 13 años, el acusado se encargó de recogerla en la localidad en la que la adolescente se encontraba celebrando el carnaval para llevarla a casa.

Así lo hizo, pero en el trayecto, el acusado le propuso tomar la última copa en el bar que este regentaba en el mismo pueblo, y que ya estaba cerrado al público. Ella accedió y el acusado preparó una copa para cada uno.

Le pidió que no contase nada

Según los hechos probados, ella se quedó dormida encima de la mesa y cuando se despertó, el acusado comenzó a besarla y valiéndose del estado de semiinconsciencia en el que ella se encontraba, la agredió sexualmente. Después la llevó a casa y le pidió que no contase nada de lo sucedido.

Como consecuencia de estos hechos, la sentencia recoge que la menor presenta “afectos depresivos, pensamientos de tipo autolíticos, ansiedad, sentimientos de culpabilidad, dificultades para conciliar el sueño, pérdida de apetito y problemas de concentración”.

El alto tribunal gallego desestima parte del recurso presentado por la defensa y destaca, entre otras cuestiones, que “no hay muchas dudas de que el autor (hombre de 27 años) era consciente de su manifiesta superioridad sobre una niña de 13 años con la que había convivido hasta hacía bien poco como padrastro y la utilizó en su favor, incluso añadiendo una conducta harto reprochable –aunque obviamente no tanto como la relación sexual– como inducirla a beber alcohol con tan poca edad”.

Descarta también el argumento de que el acusado “tenía mermadas sus capacidades debido a la ingesta de alcohol en el momento de los hechos, sufriendo una clara alteración de sus facultades cognitivas y volitivas por dicha embriaguez”, ya que la única prueba de ello es un vídeo en el que se le ve sirviéndose e ingiriendo una copa. “Deducir a partir de ahí (y de la circunstancia de que se celebraba el carnaval) que se hallaba embriagado hasta el punto de sufrir una alteración de sus capacidades intelectivo- volitivas de moderada importancia resulta un tanto osado”, señala el TSXG.

En cuanto a la medida de libertad vigilada, el alto tribunal gallego ve “censurable” la decisión de la Audiencia de imponer la pena máxima posible “sin otra explicación que el hecho de haber sido pedida por las acusaciones”. Ante la ausencia de razonamiento alguno para no solo desviarse del mínimo, sino establecer la máxima, el TSXG estima el recurso en este punto e impone cinco años en lugar de diez.