Gana a la pizarrera que lo despidió cuando estaba de baja por accidente laboral y en el periodo de prueba

El TSXG obliga a esta empresa de Valdeorras a readmitirlo y a indemnizarlo con 12.500 euros

La empresa condenada por despedir al trabajador está asentada en Valdeorras

La empresa condenada por despedir al trabajador está asentada en Valdeorras / Google Maps

El cambio legislativo que estableció que no se puede discriminar a un trabajador por estar enfermo, que tuvo en Vigo su estreno judicial, va asentándose en los juzgados. Por ejemplo, con ese argumento legal un trabajador de una pizarrera de la comarca de Valdeorras acaba de conseguir su readmisión y, además, una indemnización de 12.501 euros por daño moral. Su empresa prescindió de él cuando estaba de baja por accidente laboral, esgrimiendo que no había pasado el periodo de prueba.

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza Galicia (TSXG), que ratifica una anterior de primera instancia, recuerda que, en estos casos, se invierte la carga de la prueba y es el empleador el que tiene que demostrar que el fin de la relación laboral no está relacionado con la enfermedad del trabajador. "Se desconoce por qué no pasa el periodo de prueba", concluye la magistrada, y añade que "no parece difícil" que la empresa, Pizarras Gallegas S. A., hubiese aportado ejemplos concretos de la supuesta "falta de aptitud" del empleado.

El trabajador, serrador de hilo, sufrió una luxación en el hombro mientras trabajaba, al golpearse con una piedra. Llevaba alrededor de un mes en la firma, que prescindió de sus servicios un mes después, cuando todavía estaba de baja y no había concluido el periodo de prueba. La pizarrera esgrimió ante los tribunales que desconocía "las dolencias" del trabajador y que fuesen de larga duración.

Es indiferente la enfermedad

Se da la circunstancia de que sus cuatro predecesores en el puesto tampoco superaron el periodo de prueba, un argumento que la empresa esgrimió para justificar que el despido no tuvo que ver con la incapacidad temporal. Sin embargo, el TSXG considera que este hecho es "difícil de valorar por su ambivalencia", ya que se desconocen las circunstancias de cada uno de esos casos.

El fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, incide en que "resulta indiferente qué enfermedad afecta al trabajador o su gravedad o duración previsible" a la hora de considerarse un factor discriminatorio. Recuerda, aunque no es el caso de este trabajador, que tampoco es necesario exigir una situación de incapacidad temporal para declarar nulo un despido si se efectuó por la condición de salud del empleado.

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