Declaran nulo el despido de un trabajador de Vigo al que echaron cuando esperaba una operación

La empresa extinguió su contrato por "ineptitud sobrevenida", pero el juez considera que sus problemas médicos eran temporales

Las instalaciones de la empresa Tesol S. L., en las que trabaja el empleado readmitido

Las instalaciones de la empresa Tesol S. L., en las que trabaja el empleado readmitido / Google Maps

La nueva ley de igualdad de trato y no discriminación, que tuvo en Vigo su estreno judicial en el ámbito de las relaciones laborales, va consolidando su impronta en las sentencias de los jueces de lo social. Uno de ellos, radicado en la ciudad, acaba de dictar una nueva resolución en la que, apoyándose en la nueva norma, declara nulo el despido de un trabajador.

Se trata de un mozo de almacén de la empresa Tesol S. L. cuyo contrato indefinido fue extinguido por la empresa alegando "ineptitud sobrevenida". Es decir, sus superiores consideraron que los problemas médicos que sufría, por los que había estado de baja durante "un tiempo ciertamente dilatado", casi un año y medio, le imposibilitaban para realizar las tareas para las que había sido contratado.

Pero el magistrado Alejandro Couselo, en una sentencia del 10 de febrero contra la que cabe recurso, ha tenido en cuenta varios factores para fallar a favor del trabajador. En primer lugar, argumenta que no está acreditado que sus problemas médicos fuesen permanentes. De hecho, estaba en una lista de esperar para someterse a una descomprensión y artrodesis para solventar sus dolencias en la columna vertebral.

La empresa alegó que desconocía que el trabajador esperase una intervención, pero el juez no le dio validez a esa línea de defensa. Apunta la sentencia que la compañía sí tenía constancia del examen que su Servicio de Prevención realizó tras la reincorporación del empleado de su baja. En ese informe se le declaraba apto para el trabajo, aunque con algunas limitaciones, como para manipular cargas superiores a los 10 kilogramos. Era, en todo caso, una evaluación "pendiente de informes y evolución médica".

No a la ineptitud sobrevenida

Esta provisionalidad es la que esgrime el magistrado para rechazar la "ineptitud sobrevenida". "No se evidencia una situación definitiva, sino transitoria", expone, y también reprocha a la empresa que no trasladase qué medidas tomó para adaptar el puesto de trabajo. Apunta, además, que durante los tres meses transcurridos entre que volvió de su baja y lo despidieron, no consta que no pudiese desarrollar sus tareas habituales.

Todos estos factores, con la jurisprudencia anterior a la nueva ley de igualdad de trato, habrían desembocado en un despido improcedente. Pero el cese se ejecutó unos días antes de que la norma entrase en vigor, así que el magistrado echó mano de su articulado para declararlo nulo.

La enfermedad o condición de salud, en efecto, son dos de los factores por los que cualquier ciudadano no puede ser discriminado, de acuerdo con el texto legal. "La empresa le impuso al trabajador una diferencia de trato basada en su dolencia que no deriva de las propias consecuencias de la dolencia en el momento de la extinción de la relación laboral", sentencia Alejandro Couselo.

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