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Sentencia pionera en Vigo: nulo el despido de un trabajador por estar de baja

El juez considera acreditado que se le echó por sus "problemas psíquicos" y obliga a la empresa a readmitirlo e indemnizarlo

El juicio se celebró ya en la Ciudad de la Justicia Alba Villar

Los tribunales empiezan a aplicar la conocida como ley de igualdad de trato y la no discriminación. Y ha sido un juzgado de Vigo, junto con otro de Gijón, el pionero en dictar sentencias favorables a los derechos de los trabajadores. En concreto, el Juzgado de lo Social Número 1 de la ciudad ha obligado a readmitir a un empleado al que despidió cuando estaba de baja. También tendrá que indemnizarle con 3.000 euros y abonarle el salario del tiempo en el que estuvo fuera.

La nueva legislación incorpora la enfermedad y cualquier condicionante relacionado con la salud física o mental como causa discriminatoria en caso de cese, lo que refuerza las garantías para los trabajadores y les blinda en caso de que las empresas les finiquiten sin causa. No implica que todos los despidos de trabajadores de baja sean nulos, ya que si están correctamente argumentados podrán pasar como objetivos, pero sí aumenta su protección en caso de que realmente la compañía les esté cesando por estar enfermos y arguya formalmente una excusa.

En el caso de Vigo, según se establece en una sentencia del 13 de diciembre, la situación fue la siguiente: el trabajador fue contratado en septiembre de 2021 como soldador para una obra, pero a los pocos días el cliente la anuló. Así pues, pasó a realizar otros trabajos para la empresa, sin que se modificase su contrato.

Meses después, en abril de este año, el hombre comenzó a ir al psicólogo para tratar "problemas psíquicos" que finalmente, a finales de junio, derivaron en una baja por enfermedad común, que el médico había estimado en una duración de 15 días. Cuando llevaba de 23 días de incapacidad temporal, la empresa le comunicó la extinción de su contrato, un cese que sería efectivo con fecha 31 de julio.

Grabación de un superior

El trabajador había sido contratado junto con otros cuatro soldadores, a los que después se sumó otro grupo de cuatro y dos más a través de una subcontrata. Él fue el único al que no se le prolongó el contrato, algo que se pudo probar gracias al testimonio de uno de sus compañeros y también a una grabación de un superior jerárquico. Este responsable de la planta reconocía en el audio que se le "había dado de baja por su situación de incapacidad temporal"

El magistrado considera acreditado que el damnificado fue cesado por causar baja por sus "problemas psíquicos" y procedie a calificar de nulo el despido. Además, la sentencia también sanciona a la empresa a convertir su contrato indefinido, ya que considera que estaba con uno temporal en fraude de ley.

Por todo ello obliga a la empresa a readmitir al cesado y pagarle una indemnización de 3.000 euros, frente a los 10.000 que él reclamaba, "dada la antigüedad del trabajador, el poco tiempo trabajado y el escaso daño causado dado que el único, pérdida del empleo, se le repara ya con la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir", según recoge el fallo.

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