Otro violador que se beneficia en Ourense de la nueva ley: un año menos en la cárcel

Rebajan de 8 años y medio a 7 años y medio la condena al autor de una agresión sexual a una conocida en el baño de un pub de la ciudad | La Fiscalía informó a favor de la revisión

El encausado, durante el juicio en la Audiencia Provincial, en septiembre de 2020.

El encausado, durante el juicio en la Audiencia Provincial, en septiembre de 2020. / MIGUEL ÁNGEL (POOL)

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Después de la reforma introducida por la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la del ‘solo sí es sí’, se han sucedido en toda España las reducciones de condena de numerosos agresores sexuales, bien en la fase de recurso o en revisiones de condenas que ya eran firmes.

En Ourense no todos han logrado el objetivo de ver reducida la pena, pero varios sí han conseguido una disminución del castigo impuesto en su día por sus delitos sexuales. Uno de los que podrá salir antes de lo previsto de la cárcel es David T. F., que en 2020 fue condenado a 8 años y medio de prisión por la violación de una mujer, a la que conocía, en el baño de un pub de la ciudad, unos hechos de junio de 2017.

En un auto dictado el pasado 13 de diciembre, la Audiencia Provincial revisa la sentencia y reduce la duración de la prisión de 8 años y 6 meses a 7 años y 6 meses. Cuando la resolución sea firme se realizará la nueva liquidación de condena. El agresor sexual se encuentra actualmente cumpliendo la pena impuesta de privación de libertad.

La defensa solicitó la revisión de la sentencia y la Fiscalía informó a favor de que se redujera la pena a 7 años y 6 meses, uno menos que la establecida inicialmente.

En este y el resto de casos, la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ hace necesario revisar las sentencias firmes en las que, como consecuencia de la reforma, la pena actual pudiera resultar más beneficiosa para el condenado porque, como establece el artículo 2.2 del Código Penal, las leyes que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo, aunque al entrar en vigor la norma ya exista una sentencia firme y el encausado se encuentre cumpliendo la condena.

Según fijó el Tribunal Supremo el pasado 29 de noviembre, la revisión debe realizarse caso por caso y no de manera global, tanto en los asuntos que están pendientes de juicio, como aquellos en vía de recurso de apelación o de casación, así como en la fase de ejecución.

En este caso concreto, David T. F. fue condenado en septiembre de 2020 por un delito de violación a 8 años y 6 meses de prisión. Antes de la reforma actual, el artículo 179 del Código Penal establecía una posible condena por estos hechos de 6 a 12 años de cárcel. En cambio, con la nueva normativa el castigo previsto va de los 4 a los 12 años, siempre que no existan circunstancias agravantes específicas.

"Se tuvo en cuenta la entidad de los hechos y la gravedad y reprochabilidad de la conducta del acusado, que se prevale de las particularidades personales de la víctima, a la que conocía, para no fijar la pena mínima"

Sobre este caso, la Audiencia argumenta que “la pena a imponer, 8 años y 6 meses, lo fue en su mitad inferior, esto es, de 6 a 9 años de prisión. Con la nueva redacción, la pena en la mitad inferior es de 4 a 8 años de prisión, por lo que se hace necesario revisar la sentencia, considerando la nueva norma más beneficiosa para el reo”.

Añade el tribunal en el auto que “procede, por tanto, imponer la pena en su mitad inferior, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, estimándose acertada la interesada por el Ministerio Fiscal de siete años y seis meses de prisión”.

“Aunque la pena se impuso en su mitad inferior, tal como se recoge en la sentencia se tuvo en cuenta la entidad de los hechos y la gravedad y reprochabilidad de la conducta observada en el acusado, que se prevale de las particularidades personales de la víctima, a la que conocía, para no fijar la pena mínima ponderando que la misma ya se estableció en la parte alta del tramo inferior”.

David T. F. fue juzgado y condenado en septiembre de 2020.

David T. F. fue juzgado y condenado en septiembre de 2020. / MIGUEL ÁNGEL (POOL)

En la sentencia, los magistrados consideraron acreditado que, tras consumir una raya de cocaína cada uno, el agresor acorraló a la víctima y la violó. La mujer gritó que parase y pidió ayuda, pero no fue escuchada porque la música del local estaba muy alta.

La agresión fue descubierta cuando dos clientas del local intentaron abrir la puerta del baño del pub y encontraron a la víctima tirada en el suelo con los pantalones bajados y llorando, mientras él se subía la bragueta y se marchaba del lugar. Dos clientes lo persiguieron, hasta que una patrulla de la Policía Nacional lo detuvo.

La sentencia censuró que el violador, ahora beneficiado por la nueva ley, actuó “por sentirse superior y como medio para demostrar a la víctima que la consideraba inferior, atacándola con efectos de dominación, llevando a cabo una situación de subyugación"

El testimonio de la víctima, según observaron los jueces, fue “claro, reiterado, concluyente y digno de crédito”. Además, su versión fue “corroborada por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas”. Según el tribunal, el encausado “no pudo albergar duda alguna de la negativa de la víctima, que exteriorizó claramente su oposición a consentir sus demandas”.

El violador sujetó violentamente a la víctima, “inmovilizándola contra la pared, y por el miedo y la soledad y afectada por el consumo de cocaína, venció la resistencia, condicionada por la desigualdad del poderío físico entre ambos”, recoge la sentencia. El testimonio del acusado, que negó todo contacto sexual, fue considerado “inverosímil” por la Audiencia Provincial.

La sentencia reprocha que el violador, ahora beneficiado por la nueva ley, actuó “por sentirse superior y como medio para demostrar a la víctima que la consideraba inferior, atacándola con efectos de dominación, llevando a cabo una situación de subyugación sobre la mujer”.

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