La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense condenó a ocho años y medio de cárcel, como autor de un delito de agresión sexual, a D.T. que violó a una mujer a la que conocía en junio de 2017 en el baño de un pub. El tribunal considera acreditado que tras consumir una raya de cocaína cada uno, el sospechoso acorraló a la víctima y la violó. La mujer, según consta en la sentencia, le gritó que parase y pidió ayuda, si bien no fue escuchada al estar la música del local muy alta.

La agresión finalizó cuando dos clientas del local intentaron abrir la puerta del cuarto de baño y encontraron a la víctima tirada en el suelo con los pantalones bajados y llorando, mientras el acusado se subía la bragueta y se marchaba del lugar perseguido por otros dos clientes del local, hasta que una patrulla de la Policía Nacional lo detuvo.

"Nuestra convicción se funda en el testimonio de la víctima, que es claro, reiterado, concluyente y digno de crédito", indican los jueces en la resolución, en la que indican que, "en todo momento, desde la denuncia inicial hasta el plenario, la víctima relató la agresión sexual que sufrió de forma verosímil y creíble". Además, señalan que su versión está "corroborada por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas".

El tribunal indica que el procesado "no pudo albergar duda alguna de la negativa de la víctima, que exteriorizó claramente su oposición a consentir sus demandas". Así, recalca que "no es no en cualquier tiempo y lugar, y ello no admite género alguno de interpretación en contrario".

También señalan que "el procesado sujetó violentamente a la víctima inmovilizándola contra la pared de manera descrita en el relato y por el miedo y la soledad y afectada por el consumo de cocaína, venció la resistencia de aquella ciertamente condicionada por la desigualdad del poderío físico existente entre ambos".

La sentencia hace hincapié en que las lesiones sufridas en codos, brazos y rodilla son compatibles con el relato de la víctima y con las características y ubicación con la naturaleza y la forma de la agresión sufrida.

Sobre los informes del Laboratorio de Biología explican que "es un informe que ostenta una relevancia persuasoria innegable por su total objetividad, denotando la detección del perfil genético del acusado en las pruebas recogidas".

El testimonio del acusado, quien negó todo contacto sexual, es considerado "inverosímil" por la Audiencia. La sentencia define que el procesado "cometió los hechos declarados probados por sentirse superior y como medio para demostrar a la víctima que la consideraba inferior, atacándola con efectos de dominación, llevando a cabo una situación de subyugación sobre la mujer, aunque sin concretarse de forma exclusiva las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer".

Por todas estas explicaciones, la Audiencia condena a D.T. a ocho años y seis meses de prisión y a abonar al Sergas en concepto de responsabilidad vicil la cantidad de 361'59 por gastos sanitarios, además del pago de las costas procesales. Contra la sentencia todavía cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días desde el día de la notificación de la sentencia.