Una moañesa gana un juicio al ORAL para pagar la plusvalía con un 95% de bonificación

El Organismo de Recaudación le liquidó 4.419 euros por la transmisión de una vivienda y se oponía a la rebaja I Tiene derecho al vivir en la casa

Oficina del ORAL en Moaña.

Oficina del ORAL en Moaña. / Gonzalo Núñez

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda de una vecina de Moaña para que el Organismo de Recaudación de la Diputación ORAL le aplique la bonificacicón del 95% a la que tenía derecho en el impuesto de Plusvalía por la transmisión, por pacto sucesorio de mejora, de una vivienda en este muniicpio. La vecina había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del 16 de diciembre de 2022 del tesorero del ORAL desestimando el recurso de reposición presentado frente a la liquidación, del 18 de octubre de 2022, por importe de 4.419 euros, correspondiente a este impuesto de plusvalía, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), por la transmisión de una vivienda en Sisalde. En la demanda, llevada a cabo por el despacho de abogados Pena&Graña de Moaña, se pedia que se declarara nula de pleno derecho la liquidación realizada por el ORAL y se ordenara a la Administración a formular una nueva con esa bonificación.

El juzgado ha estimado parcialmente el recurso y anula y revoca las referidas resoluciones, declarando el derecho de la mujer a que se le aplique la referida bonificación que deberá serle notificada por el ORAL. En el caso de que hubiera abonado la mencionada liquidación, la Oficina de Recaudación de la Diputación deberá de reintegrarle la diferencia.

La vista oral se celebró el pasado 24 de octubre y la vecina se ratificó en su demanda alegando falta de motivación de la liquidación del tributo, al no explicar de forma clara los cálculos efectuados, generándole indefensión; vulneración de los principios de capacidad económica e igualdad, y esa aplicación de la bonificación del 95%, establecida en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal de Moaña, ya que cumplía el precepto de vivir habitualmente en el inmueble.

El ORAL en su contestación, aseguraba que la vecina podía conocer pefectamente el sistema de cálculo y que se aplicó correctamente sin incurritr en error alguno. Incidió en que la mencionada bonificación fiscal sólo se aplicaba por petición expresa del sujeto pasivo, una vez superado el plazo máximo establecido.

El artículo 8 de la Ordenanza Fiscal de Moaña establece esta bonificación del 95% del impuesto en las transmisiones de terrenos y transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativo de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de las personas descendientes y adoptadas, a los cónyuges y personas ascendientes y adoptantes. Añade el artículo que la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo dentro del plazo de declaración regulado en el artículo 10 y se aplicará “cando o suxeito pasivo residise de forma habitual no inmoble obxecto da transmisión cunha antigüedade mínima dun ano e así se acredite co certificado emitido polo secretario municipal cos datos que consten no padrón”.

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