Le conceden la pensión de orfandad tras morir su "padrastro" pese a que no haberlo reconocido legalmente

El vecino de O Morrazo tendrá que empezar a percibir la ayuda por parte de la Seguridad Social

Entrada a los juzgados sitos en la Cidade da Xustiza de Vigo.   | //

Entrada a los juzgados sitos en la Cidade da Xustiza de Vigo. | // / Juan CAlvo

El Juzgado de lo Social Número 2 de Vigo declara que un vecino de O Morrazo tiene el derecho de percibir la prestación de orfandad que reclama tras el fallecimiento del hombre que vivía con su madre. Lo excepcional que consigue aquí el despacho de Pena y Graña es que el reclamante no es ni hijo natural ni adoptado. La sentencia ya fue recurrida.

En el apartado de hechos probado se señala que el demandante, nació en abril de 2004 en el estado de México e hijo de J.S.F y F.C.B. Su madre se casó en España en el año 2010 con otra persona y tanto él como su hermano comenzaron a vivir con él marido de su madre y a sus expensas, ya que el padre biológico reside en el extranjero y no abona ningún tipo de pensión ni ayuda a los menores, ni consta que haya tenido relación con ellos des de 2010.

El marido de la madre del demandante falleció el 30 de enero de 2022 y fue entonces cuando solicitó la prestación de orfandad, que le fue denegada por resolución de 4 de mayor de 2022. Se aseguraba que se denegaba la prestación por no reunir el requisito de filiación de cualquier naturaleza legal con el causante. En la resolución administrativa que resuelve la reclamación previa también se indica que no consta el fallecimiento del padre biológico.

Apunta la sentencia que no existe en el caso posibilidad cierta de reclamación del derecho de alimentos, por lo que procede a reconocer la prestación de orfandad interesada en el citado expediente administrativo, con revocación de la resolución administrativa impugnada. En el fallo judicial se establece el derecho a percibir la prestación de orfandad reclamada, con los efectos económicos correspondientes y se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento. Se absuelve en la sentencia a la Tesorería General de A Seguridad Social. La sentencia se puede recurrir ante el TSXG.

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