Una moañesa cobrará la prestación del otro progenitor en una familia monoparental

La sentencia fue firmada por el Juzgado de lo Social 3 de Vigo

Trabajadores de los Juzgados de Vigo en sus nuevas instalaciones |  //

Trabajadores de los Juzgados de Vigo en sus nuevas instalaciones | // / Juan Calvo

El Juzgado de lo Social Número 3 de Vigo estimó la demanda presentada por una vecina de Moaña contra Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El fallo judicial reconoce el derecho de presentación por nacimiento y cuidado de su hijo incrementado en las 16 semanas que corresponderían al otro progenitor, por tratarse de una familia monoparental, condenando a las demandadas a estar y asar por dicha declaración y a abonar a la mujer que defendió el despacho de Lois Pena la prestación correspondiente. Hay muy pocas sentencias que reconozcan este derecho de percepción de la prestación del otro progenitor.

En los hechos declarados probados, se afirma que esta vecina de Moaña está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, que dio a luz a su hijo el 2 de septiembre de 2022, de la que es la única progenitora, constituyendo una familia monoparental. Por resolución del 25 de octubre de 2022, la Dirección Provincial del INSS reconoció su derecho a las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor, con una base reguladora de la prestación de 54,58 euros día, con efectos económicos desde el día 2 de septiembre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022. La vecina formuló reclamación previa para disfrutar de la semanas correspondientes al otro progenitor, que fue desestimada por la resolución de fecha de 28 de noviembre de 2022. La denunciante finalizó su contrato de prestación de servicios con una empresa el 16 de agosto de 2022.

El titular del Juzgado Número 3 de los Social de Vigo hace mención a una sentencia del Tribunal Supremo que señala que “desde el paraguas genera de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que los pide, existe una conculación del derecho de igualdad que consagra la convención sobre los Derechos del Niño, ya indicada de la Asamblea Genera de las Naciones Unidad de 20 de noviembre de 1989, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”.

También señala la sentencia del juzgado de lo Social de Vigo que “puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinable del cuidado y atención del menor y sus propios derechos”.

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