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La ordenanza de plusvalías de Moaña ya está en vigor al no haber reclamaciones sobre el acuerdo plenario

El nuevo texto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos ya está publicado en el BOPPO

Edificio en construcción en la confluencia de Ramón Cabanillas y Batalla do Callao, en Moaña. | // G.NÚÑEZ

Moaña ha convertido en definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, o plusvalía, con el fin de adaptarla al Real Decreto de 8 de noviembre, tras la sentencia del Constitucional que anuló la obligación de abonar este tributo cuando la venta se hace con pérdidas. El pleno de la corporación lo aprobó de forma provisional en la sesión celebrada el 28 de abril, y el plazo de exposición al público transcurrió sin que se presentaran reclamaciones. El texto definitivo fue publicado el viernes en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO) y desde ayer ya está en vigor.

La modificación se llevó a la sesión con un informe económico del servicio de recaudación de la Diputación, ORAL –al que tiene delegado el cobro el Concello–, sobre la estimación del impacto económico de la medida, según el cual el Concello tendría un incremento en las tasas de recaudación de 292.553 euros, aunque el concejal de Facenda, Aldán Santamarina, difiere sobre ello y hace una previsión a la baja tomando en consideración la media de los últimos ejercicios. Explica que la nueva plusvalía solo se cobra cuando hay ganancias en la transmisión, ya sea lucrativa u onerosa, y grava más las operaciones sobre bienes transmitidos en los últimos siete años que sobre los de más antigüedad.

El hecho imponible del impuesto lo constituye el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título. No está sujeto a este impuesto el incremento del valor de los terrenos que tengan consideración de rústicos a efectos de IBI, los que se hagan a la sociedad conyugal o a favor de los hijos en cumplimiento de sentencias, entre otros supuestos. Tampoco deberán abonarlo el propio Concello de Moaña y otras administraciones públicas, instituciones benéficas, como Cruz Roja y personas o entidades que tengan reconocida la exención.

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