Va a A Coruña a vender un Lexus y vuelve sin coche y sin dinero
El comprador, que acumula sentencias por estafas y robos, le engañó mostrándole supuestos justificantes de transferencias que nunca llegaron
Todo empezó con una oferta lanzada en el conocido sitio web Milanuncios: se ponía a la venta un Lexus modelo GLS 200. Un comprador se interesó y el dueño del vehículo acordó venderlo por 2.600 euros. Quedaron en el que propietario se desplazaría hasta A Coruña para cerrar la compraventa y entregar el turismo. Pero volvió de la ciudad norteña sin coche y sin dinero: el interesado le engañó mostrándole unos supuestos justificantes de tres transferencias que nunca llegaron a la cuenta bancaria del vendedor.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2019, pero han tenido un largo recorrido en los tribunales, dada la persistencia del supuesto comprador en agotar todas las instancias judiciales. Primero, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Vigo emitió una condena a tres años de prisión por un delito de estafa, con la agravante de multirreincidencia, y le impuso una indemnización de 2.275 euros y el pago de las cosas. Sobre el condenado pesaban en ese momento tres sentencias por ese mismo tipo de infracción y otras tantas por robos con fuerza.
La defensa del estafador recurrió ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ratificó la primera sentencia. El letrado del condenado, en todo caso, no ponían en duda el relato de los hechos, sino la aplicación "indebida" de la agravante de multirreincidencia. Y con esa argumentación llegaron hasta el Tribunal Supremo, que recientemente ha dado carpetazo al caso.
Sentencias anteriores
Cuando cometió el timo en diciembre de 2019, el condenado tenía extinguidas dos sentencias de 2018 por estafas, con un periodo de garantía de dos años, y una tercera, de ese mismo año, suspendida por cuatro años. Así pues, en el momento del engaño de la falsa compra del Lexus, "ninguno de los tres antecedentes era susceptible de cancelación", razonan los magistrados.
El abogado del condenado esgrimía que esas condenas no debían valorarse a efectos de reincidencia porque los hechos que dieron lugar a las mismas "eran muy anteriores". El Supremo contraargumenta con contundencia: "El planteamiento no es admisible. Se confunden las circunstancias exigibles para apreciar la reincidencia con las que se requieren para la cancelación de antecedentes penales".
La sentencia, que impone las costas del proceso al condenado, concluye que "no ofrece duda alguna que los antecedentes computados a efectos de la agravación ni estaban cancelados ni eran susceptibles de cancelación".
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