Validan el canon de 654.753 euros de la Xunta al Concello de Vigo por obras en Eiras

Recuerda que la administración local no es titular del embalse, sino de una concesión de captación de agua del río Oitavén

Vista aérea del embalse de Eiras con las compuertas abiertas

Vista aérea del embalse de Eiras con las compuertas abiertas / Ricardo Grobas

R. V.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que desestima íntegramente un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra el canon de regulación que Augas de Galicia pretende cobrar al Ayuntamiento de Vigo, por unas obras realizadas en la presa de Eiras, y declara que esa tasa se ajusta a la legalidad.

El canon, de 654.753 euros, se estableció por una obras realizadas entre los años 2010 y 2012, y se liquidó en 2014 (otras liquidaciones posteriores también fueron recurridas). El gobierno municipal presentó varios recursos y reclamaciones, que fueron rechazadas y, tras una nueva desestimación a finales de 2021, presentó recurso contencioso administrativo ante el TSXG.

De hecho, ya en 2019 el alcalde olívico, Abel Caballero, confirmaba que el Ayuntamiento impugnaba ese canon de regulación por considerar que la Xunta pretendía cobrar "sin hacer nada" en la presa.

Así, en su recurso, el Ayuntamiento alegaba, entre otras cuestiones, que es titular de la presa de Eiras y que el mantenimiento y conservación de la misma se lleva a cabo por parte de la administración municipal. Asimismo, exponía que, en todo caso, se contempla la exención de la tasa en caso de que los servicios se presten en el marco del principio de colaboración entre administraciones.

Costes de inversión

En su sentencia, el alto tribunal gallego expone, por un lado, que ese canon de regulación está establecido para compensar los costes de la inversión por parte de la administración titular de las instalaciones y atender los gastos de explotación. Al respecto señala que el Ayuntamiento es titular de la concesión para derivar aguas de río Oitavén, pero no del embalse de Eiras, que es de titularidad autonómica en virtud de un Real Decreto de 1986.

Asimismo, el TSXG también establece que el Ayuntamiento "no tiene asumida la explotación, conservación y mantenimiento del embalse", pero sí es beneficiario de las obras que Augas de Galicia hizo en la presa, porque es el único que procede a la captación directa de Eiras, independientemente de que, a partir de ahí, suministre agua potable a otros municipios.

Con respecto a la posible exención del canon, los magistrados recuerdan que el Ayuntamiento de Vigo no puede acogerse, porque, aunque tenga acuerdos con otros ayuntamientos, no existe ningún convenio suscrito con la Xunta a través del que la administración local asumiese actuaciones de mejora, seguridad, conservación o mantenimiento. Finalmente, el TSXG también rechaza el argumento del Ayuntamiento sobre la desproporcionalidad de la tasa.