Conflicto en una comunidad de Vigo: condenada por arrojar salsas por la ventana y hacer ruido de noche

La cubrición de un patio interior, en el origen de un enconado enfrentamiento que se dirime por tercera vez en los juzgados

Patio interior de un grupo de viviendas (archivo)

Patio interior de un grupo de viviendas (archivo) / Iñaki Osorio

Tercera condena para una mujer de Vigo que, de un tiempo a esta parte, mantiene una enconada relación con una familia de su edificio. En esta ocasión se le ha sentenciado por un delito leve continuado de coacciones, por haber lesionado la "paz, tranquilidad y sosiego" del denunciante, además de impedirle desarrollar su vida familiar "sin adversidades y con normalidad". Se la ha impuesto una multa de 375 euros.

¿En qué consistía la "actuación intimidatoria y de violencia contra las cosas" que constató el Juzgado de Instrucción N.º 1 y que ahora, en un fallo de finales de 2023, refrendó la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo? La mujer llevaba desde verano de 2020 sacudiendo manteles y alfombras sobre la terraza exterior de la familia denunciante, y desde la otra fachada, la que da al patio de luces, arrojaba "distintos efectos y desperdicios como trozos de fruta, cáscaras de pipas, aguas y otros líquidos, como salsas".

No se acababan ahí los incordios. A altas horas de la noche, la mujer provocaba con frecuencia ruidos que "alteraban el descanso" del denunciante y de su mujer e hijos. Es el relato de los hechos probados en la sentencia de primera instancia, pero la condenada recurrió para tratar de refutarlos. La Audiencia Provincial, sin embargo, ha considerado correcta la valoración de la prueba, con un solo matiz que sirvió para rebajar la multa de 450 a 375 euros.

El hombre también denunciaba que su vecina había instalado un toldo que superaba el suelo de su salón, de forma que bloqueaba el sensor automático de su propio toldo. La sentencia de primera instancia consideró que esa colocación se había hecho a propósito para generar esa incomodidad, pero la Audiencia Provincial argumenta que en la instalación intervinieron los técnicos de la empresa, por lo que "no es fácil establecer la intencionalidad". Así pues, ante la posibilidad de que se tratase de un error de los instaladores, aplica el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).

Expedienes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, durante su traslado a la Ciudad de la Justicia

Expedienes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, durante su traslado a la Ciudad de la Justicia / Marta G. Brea

El origen del conflicto

La condenada, que en 2019 ya había sido sentenciada por amenazas al denunciante y en 2021 por otro delito leve continuado de coacciones por verter líquidos sobre el alféizar de la ventada de sus vecinos, intentó demostrar su inocencia. Alegó no había ningún testigo de los hechos, y ella aportó el testimonio de otra vecina que apoyaba su versión. Sin embargo, los juzgadores consideraron que esta otra residente no tenía acceso visual a los hechos y también estimaron las fotografías aportadas prueban los hechos denunciados. Los "chorretones" en la ventana y los desperdicios en el patio que se podían observar en esas imágenes resultaron determinantes.

La mujer también aseguraba que el edificio cuenta con 36 viviendas y la comunidad de propietarios con 216, y que, tras 18 años viviendo allí, con ningún otro residente tiene problemas. El propio denunciante admitió que desde 2012 y durante varios años no tuvieron conflicto alguno. ¿Cuál fue entonces el origen del enfrentamiento entre ambas partes? La cubrición del patio interior con una tela de ocultación, que a la mujer condenada no gustó. De hecho, ella apuntaba que la denuncia contra ella era una excusa para que la comunidad aceptase esa obra. Pero los tribunales no dieron crédito a esa versión.

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